SIN INFORMACION

REYES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Federico Reyes Bravo, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°109 de 13 de febrero de 2025 que acogió el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Nueva Masvida S.A, rechazando su licencia N°3-109778836, lo que estima, afecta sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Esgrime que por un cuadro de trastorno mixto depresivo se le otorgó un reposo laboral por 15 días a contar del 2 de noviembre de 2024, sin embargo, fue rechazado por la Isapre, motivo por el que reclamó ante la COMPIN, organismo que, luego de analizar los antecedentes, mediante Resolución Exenta N°131-25-008106 de 5 de febrero del año en curso, acogió su presentación, resolviendo que “no existe mérito suficiente que fundamente el pronunciamiento de la Isapre”. Refiere que la Isapre repuso en contra de esta decisión, y careciendo de toda lógica, la COMPIN mediante la resolución recurrida, acogió dicho recurso, dejando sin efecto su propia decisión, infringiendo de esta forma la Ley N°19.880, atendido que el acto carece de motivación, además, vulnera el principio de los actos propios, confianza legítima, además de no respetar el DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y se declare que la Resolución Exenta N°131-25-008106 de 5 de febrero de 2025 se encuentra plenamente vigente, ordenando que la Isapre debe autorizar y pagar la licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica q

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, conforme a lo anterior, debe tenerse en consideración que la correcta tramitación de una licencia médica se encuentra regulada en el Decreto N°3 que “Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencia Médica por las COMPIN e Instituciones de Salud Mental” y el inciso 1° del artículo 35 expresa que: “La ISAPRE, en el momento de recibir el formulario de licencia de parte del empleador o del trabajador independiente, certificará su recepción, estampando la fecha y timbre en el formulario de licencia respectivo y les entregará un comprobante que servirá para acreditar la entrega de la licencia dentro del plazo a que se refiere el presente reglamento”. Por su parte, la Resolución 608 Exenta del Ministerio de Salud, en el artículo 10 indica: “En caso que el empleador o el trabajador independiente no hayan suscrito un convenio con el Operador del Sistema, el profesional que otorga la Licencia Médica Electrónica deberá entregar al trabajador copia impresa de la misma, para que la presente a su empleador o a la entidad encargada de pronunciarse sobre ella, según corresponda. La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica deberá contener las mismas secciones y datos que la licencia médica en formulario de papel, ordenados de la misma manera y respetando las reglas de confidencialidad que rigen a esta última.” Séptimo: Que, de las normas previamente citadas, cabe concluir que para iniciar el trámite de subsidio por incapacidad laboral, es obligatorio que aquella sea tramitada por el empleador, que en el caso del recurrente es Prohabit Servcios SPA, el que, de acuerdo a los documentos que constan en autos, no la recepcionó la licencia reclamada. Octavo: Que, en consecuencia y del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que acogió la reposición de la Isapre y mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió mantener el rechazo. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se recurre, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°21.103-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Federico Reyes por el recurso por el tiempo de 15 minutos. Santiago, 21 de noviembre de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Federico Reyes Bravo, abogado, quien interpone acción constitucio

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