JEAN DANIEL DESERT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, domiciliado en Av. Los Carrera N°1473, Quilpué, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jean Daniel Desert, ciudadano haitiano, cédula de identidad N°26.290.051-7, domiciliado para estos efectos en Pasaje Eduardo Ventura N°59, San Felipe, por estimar que su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, que mediante Resolución Exenta N°24456781, de 2 de octubre de 2024, rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país, fundado en que el solicitante no remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Expone que el amparado ingresó al país con visa temporaria y posteriormente solicitó Permanencia Definitiva, en el marco de su intención de establecerse y desarrollarse en Chile. Señala que el amparado mantiene actividad laboral vigente, lo que acredita mediante certificado de cotizaciones acompañado, y que cumplió, según afirma, con los requisitos exigidos por el Servicio para su regularización. Indica que la autoridad administrativa notificó la resolución recurrida el 2 de octubre de 2024, rechazando la solicitud de regularización y ordenando el abandono del territorio nacional, fundado en que el extranjero no cumpliría los requisitos habilitantes para residir en el país. Sostiene que dicha decisión deja al recurrente en una situación de incertidumbre e indefensión, pese a haber aportado la documentación exigida, vulnerando su derecho a permanecer en Chile y afectando su proyecto de vida laboral y personal. Reclama que la medida constituye una amenaza actual a su libertad ambulatoria, protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución, al exponerlo a una eventual e
Fallo
fallo se dejó sin efecto la resolución administrativa y se ordenó otorgar al solicitante un plazo no inferior a 30 días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la sanción. Afirma que el Servicio cumplió íntegramente lo ordenado, dejando sin efecto el acto administrativo, registrando lo resuelto en sus sistemas, otorgando el plazo conferido e incorporando el comprobante de pago presentado por el amparado. Añade que, continuada la tramitación, el procedimiento concluyó con la Resolución Exenta N° 2500100235860, de 6 de noviembre de 2025, mediante la cual se otorgó permiso de residencia definitiva, resolución que acompaña en un otrosí. Sostiene que, habiéndose otorgado la residencia definitiva, el amparo carece actualmente de objeto, pues ya no existe acto u omisión que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón por la cual estima que la acción ha perdido oportunidad y eficacia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo como una medida destinada a resguardar la libertad personal y seguridad individual, cuando éstas se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales. Asimismo, el Auto Acordado de la Corte Suprema regula su tramitación. Segundo: Que, el recurrente funda la acción en que la Resolución Exenta N°24456781, dictada el 2 de octubre de 2024, habría rechazado
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, domiciliado en Av. Los Carrera N°1473, Quilpué, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jean Daniel Desert, ciudadano haitiano, cédula de identidad N°26.290.051-7, domiciliado para estos efectos en Pasaje Edu
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