MP C/ FELIPE IGNACIO LARA ÁLVAREZ, CATALINA JAVIERA MAHINE CORREA BINIMELIS Y BASTIÁN EDUARDO DÍAZ PÉREZ.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de diecinueve de noviembre del año en curso, dictada en los autos RIT 12317-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Felipe Ignacio Lara Álvarez, Catalina Javiera Mahine Correa Binimelis y Bastián Eduardo Díaz Pérez e impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir del país, respecto de los dos primeros mencionados y solo la de la letra d) referida, respecto del último de ellos. El tribunal a quo adoptará las medidas pertinentes para cumplir lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3823-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 3823-2025 Penal Ruc: 2501649801-k RIT: 12317-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Hugo Caneo Ormazábal Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carol
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