MENA/MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce, previa supresión en el
Fundamentos
considerando décimo de las frases “entre el mes de enero de 208 y el mes de diciembre de 2023” y “entre junio de 2019 y octubre de 2024”, la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco; así como el razonamiento quinto de la sentencia de nulidad. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Son hechos acreditados que la demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada entre 2 de octubre de 2017 y el 2 de diciembre de 2024. SEGUNDO: La trabajadora tomó sobre sí la solución de sus cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo que se extendió la relación laboral, razón por la que se ordena, únicamente, el entero de las de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, respecto al porcentaje que la legislación pone de cargo tanto del empleador como del trabajador, con los reajustes e intereses conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.728 y al artículo 63 del Código del Trabajo.
Fallo
fallo de reemplazo: Vistos: Se reproduce, previa supresión en el considerando décimo de las frases “entre el mes de enero de 208 y el mes de diciembre de 2023” y “entre junio de 2019 y octubre de 2024”, la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco; así como el razonamiento quinto de la sentencia de nulidad. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Son hechos acreditados que la demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada entre 2 de octubre de 2017 y el 2 de diciembre de 2024. SEGUNDO: La trabajadora tomó sobre sí la solución de sus cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo que se extendió la relación laboral, razón por la que se ordena, únicamente, el entero de las de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, respecto al porcentaje que la legislación pone de cargo tanto del empleador como del trabajador, con los reajustes e intereses conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.728 y al artículo 63 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, manteniendo las decisiones no afectadas por la nulidad, se declara: Que se rechaza la demanda en la parte que solicita condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo en lo relativo a las cotizaciones del seguro de cesantía devengado entre el 2 de
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: Se reproduce, previa supresión en el considerando décimo de las frases “entre el mes de enero de 208 y el mes de diciembre de 2023” y “entre junio de 2019 y octubr
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