AGROINDUSTRIAL TRIMMA LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Jaime García Parodi, cédula de identidad N°13.319.779-6, en representación convencional de Agroindustrial Trimma Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.897.320-0, ambos domiciliados para estos efectos, en San Carlos 171, oficina 209, comuna de Valdivia, quien interpone reclamación confirme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta DGA Región de los Ríos N°1275, de fecha 15 de julio de 2025, que establece una infracción y aplica multa a su representada en el expediente FO-1402-130. Expone que la empresa reclamante actualmente posee un proyecto construido y en operación, ubicado en La Unión, en un inmueble que individualiza y que refiere que, por sus características, no se encuentra dentro de las categorías de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental que obligaría su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que consiste en la recepción de granos para su limpieza y almacenaje en bodegas o silos para su posterior proceso de chancado y, comercialización, además de la recepción diaria de camiones tolva cargados con hojuela de maíz, para su almacenaje y posterior comercialización en la zona. Afirma que dicha operación no necesita consumo de agua para ninguno de sus procesos industriales, solo para asegurar y proporcionar saneamiento a alrededor de 35 personas que allí trabajan habitualmente. Refiere que, no obstante, se encuentra proyectado, previa obtención de la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, la implementación de otros mecanismos que requerirán el uso de una caldera de operación continua por 24 horas de lunes a sábado y un caudal de 1,4 litros por segundo, razón por la cual su representada mantiene actualmente una solicitud de derechos de aprovechamiento ND-1402-2743. Señala que, con fecha 19 de febrero de 2024, la reclamada trasladó un requerimiento de fiscalización en su contra por una eventual extracción no autorizadas de ag
Fundamentos
motivos de hecho de la resolución reclamada, se debió haber absuelto a su representada. Solicita tener por interpuesto el recurso de reclamación, que se acoja a tramitación y se declare que se deja sin efecto la resolución impugnada, que no existen las infracciones alegadas, que es ilegal la orden de paralizar la extracción de aguas ordenada por la reclamada, y que no procede el envío de los antecedentes al Ministerio Público, con costas. 2°) Que, comparece Christian Gatica Escobar, abogado, por la reclamada, quien evacúa informe al tenor de la acción interpuesta. Alega que el recurso de reclamación interpuesto importa, especialmente, la revisión de la legalidad de la Resolución D.G.A (Exenta) N°1275, de fecha 15 de julio de 2025, que constató infracción a las disposiciones del Código de Aguas y, en consecuencia, aplicó una multa de 19,114 UTM a Agroindustrial Trimma Limitada por extracción no autorizada de aguas y, en consecuencia, no constituye una instancia para reclamar los aspectos técnicos de la resolución, que son de atribución exclusiva de la Dirección General de Aguas, según el principio de inavocabilidad extraorgánica. Argumenta la improcedencia de la acción deducida, toda vez que la utilización de las aguas debe realizarse previa constitución de un derecho de aprovechamiento, el que surge de un acto de la autoridad, o bien, puede ser extraída tras el reconocimiento judicial de dicha prerrogativa, siendo ésta última vía un camino excepcional establecido por el legislador. En este sentido, señala que para considerar que la parte reclamante no incurra en una infracción por extracción no autorizada de las aguas, es necesario que tenga constituido un derecho de aprovechamiento de aguas, en las coordenadas determinadas por el punto fiscalizado, lo cual no acontecía en la especie. Agrega que, en la inspección se pudo además establecer la existencia de una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas respecto de uno de los pozos fiscalizados, por lo cual afirma que la reclamante era consciente de su necesidad de constituir un derecho de aprovechamiento de aguas, habiéndose anticipado en la extracción al acto de autoridad que lo habilitaría para dichos fines, omitiendo el tenor literal del artículo 20 del Código de Aguas, incurriendo,
Fallo
por tanto, en la infracción de extracción no autorizada indicada. Señala que lo anteriormente expuesto implica que concurre el supuesto de hecho de la infracción, hallándose suficientemente acreditada. En cuanto a la existencia de un título habilitante de conformidad con el artículo 56 del Código de Aguas, argumenta que la ley, al utilizar vocablos como “bebidas” y “domésticos”, quiere decir el uso de una casa u hogar de subsistencia, en concordancia con el artículo 5 bis del mismo cuerpo legal, excluyéndose por tanto los fines sanitarios empleados por la reclamante, los cuales son funcionales a su actividad productiva para cumplir con normativas sectoriales. Agrega que es improcedente reclamar respecto de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, siendo la investigación de un eventual delito de usurpación de aguas atribución exclusiva de dicho órgano. Finalmente, señala que será la reclamante la que deberá desvirtuar lo sostenido en los informes técnicos de la Dirección General de Aguas. Solicita tener por evacuado el informe y que se rechace el recurso de reclamación interpuesto, con costas. 3°) Que, el objeto del presente reclamo se asocia con la necesidad de controlar por la vía jurisdiccional la legalidad de los actos de la Administración del Estado. Contrariamente a lo sostenido por la Dirección General de Aguas, conviene sostener, siguiendo al profesor Eduardo Cordero, que el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en virtud de la exclusividad
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Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Jaime García Parodi, cédula de identidad N°13.319.779-6, en representación convencional de Agroindustrial Trimma Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.897.320-0, ambos domiciliados para estos efectos, en San Carlos 171, oficina 209, comuna de Valdivia, quien interpone reclama
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