ROJAS ACEVEDO PEDRO ALEJANDRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pedro Alejandro Rojas Acevedo, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de dicho servicio a eliminar u omitir de la Hoja de Vida del Conductor la anotación correspondiente a una condena ya cumplida, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que con fecha 6 de diciembre de 2022 fue condenado en causa RIT O-2754-2020 del Juzgado de Garantía de La Calera, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, imponiéndose además las accesorias legales de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de una unidad tributaria mensual. Indica que la multa y la pena fueron íntegramente cumplidas el día 9 de julio de 2024, lo que acredita mediante el certificado de término de causa acompañado. Expone que con fecha 3 de septiembre del mismo año concurrió a las dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación de La Calera, con el fin de verificar la eliminación de dicha condena, puesto que había realizado el pago y la gestión correspondiente para el borrado de antecedentes. Sin embargo, al revisar los registros, constató que el servicio sólo había eliminado el antecedente del certificado de antecedentes, mas no de la Hoja de Vida del Conductor, a pesar de tratarse del mismo hecho penal y de que la sanción ya había sido cumplida. Ante ello, solicitó explicaciones a la funcionaria que lo atendió, quien le informó que no era posible eliminar antecedentes penales de la Hoja de Vida del Conductor debido a la naturaleza de la condena, afirmación que el recurrente considera errónea y carente de sustento jurídico. Alega que la omisión solicitada se encuentra amparada e
Fundamentos
considerando: Primero: Que el presente recurso constituye una acción de protección prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cuyo objeto es amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando éstas se vean perturbadas o amenazadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, a través de la presente acción constitucional el recurrente solicita que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación eliminar u omitir de su Hoja de Vida del Conductor la anotación correspondiente a una condena ya cumplida, por estimar que la mantención de dicho antecedente vulnera sus derechos fundamentales. Tercero: Que, informado el Servicio recurrido, éste señala haber actuado conforme a la normativa legal vigente, indicando que la eliminación u omisión de antecedentes sólo es procedente respecto de los certificados de antecedentes penales, mas no respecto de la Hoja de Vida del Conductor, cuya regulación específica esta contenida en el D.F.L. N°1 del Ministerio de Transportes y en el Decreto N°739 de 1985 y obliga a mantener las anotaciones sobre condenas y sanciones vinculadas a la conducción. Agrega que el artículo 8 letra g) del Decreto Supremo N°64 de 1960 del Ministerio de Justicia exige, para la eliminación de antecedentes prontuariales, que el interesado registre una única anotación, requisito que el recurrente no cumple. Quinto: Que, asimismo, no se advierte vulneración del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, por cuanto el acto impugnado no constituye el ejercicio de potestad sancionatoria alguna, sino la mera aplicación administrativa de normas legales vigentes, sin que se haya impuesto una nueva sanción ni desconocido derecho del recurrente a defensa, sin perjuicio, de que dicha garantía no queda cubierta por esta acción constitucional. Tampoco se configura afectación a la garantía del artículo 19 N°4, desde que la información mantenida por el Servicio corresponde a registros públicos cuya existencia y publicidad se encuentran expresamente establecidas por la ley, sin que su conservación suponga un menoscabo ilegítimo a la honra del recurrente. Quinto: Que, no verificándose ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del órgano administrativo, y encontrándose expresamente excluida la situación del recurrente de la hipótesis del artículo 8 letra g) del Decreto Supremo N°64 de 1960, no resulta posible acoger la acción constitucional intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el recurso interpuesto por Pedro Rojas Acevedo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5933-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pedro Alejandro Rojas Acevedo, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de dicho servicio a eliminar u omitir de la Hoja de Vida del Conductor la anotación correspondiente a
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