SIN INFORMACION

CLAIREMANSON PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Clairemanson Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25109952 de 27 de febrero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que atendido la situación sociopolítica en su país decide emigrar a nuestro país, solicitando la permanencia definitiva a fin de regularizar su situación, sin embargo, mediante resolución exenta impugnada por esta vía el Servicio procede a rechazar su solicitud ordenando el abandono del país en el plazo de 10 días. El motivo del rechazo es por no acompañar el certificado original de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado siendo imposible conseguir por la situación de precariedad de su país de origen. Solicita reabra procedimiento y otorgue plazo para acompañar documentación faltante. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Señala que con fecha 26 de febrero de 2022 la amparada solicitó residencia definitiva, el 5 de septiembre de 2024 se le notifica a su correo electrónico la resolución de pre rechazo otorgándole un plazo de10 días para subsanar. Habiéndose cumplido el plazo de los 10 días hábiles, sin acompañar los antecedentes requeridos se procedió a emitir la resolución recurrida al no haber presentado la documentación requerida en las instancias pertinentes destinadas para subsanar su solicitud. A folio 8 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25109952 de 27 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, la exigencia del certificado de antecedentes penales del país de origen constituye un requisito legalmente establecido en el artículo 11 letra b) del Decreto 177, y no habiendo la persona amparada acompañado ningún antecedentes en esta sede que acredite su intención de subsanar la solicitud y regularizar su situación migratoria, habiendo actuado la autoridad dentro del ámbito de sus facultades legales, y en ejercicio de las competencias que la ley le confiere, no se advierte ilegalidad en su proceder.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Clairemanson Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4538-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Clairemanson Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25109952 de 27 de febrero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que atendido la situación sociopolítica en

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