SIN INFORMACION

HERNANDEZ SILVA HECTOR ALEJANDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, actuando en favor de don Héctor Alejandro Hernández Silva, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°37197, de fecha 17 de agosto de 2023, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días. En segundo término, expone que los hechos que motivan la acción dicen relación con que el amparado ingresó por paso habilitado al territorio nacional el 11 de mayo de 2019, solicitando residencia temporal el 20 de noviembre del mismo año, trámite cuya resolución fue demorada por años debido a contingencias nacionales. Señala que sólo en agosto de 2025 tomó conocimiento del rechazo de su solicitud, sin haber sido notificado válidamente ni haber podido aportar antecedentes adicionales requeridos por la autoridad, afectándose con ello su derecho a defensa y su situación familiar, dado que cuenta con hijo de nacionalidad chilena y arraigo laboral y social. Por tanto, solicita que se acoja la presente acción constitucional, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°37197 y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, evitando la ejecución de la orden de abandono que alega vulnera su libertad personal conforme al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien en primer término alega excepción de cosa Juzgada al haberse presentado idéntico escrito y petitorio en contra la misma resolución exenta impugnada por esta vía siendo rechazada por la Corte de apelaciones de San Miguel en autos Rol 1233-2025T. En cuanto al fondo el rechazo se funda en que el amparado no habría acompañado la documentación exigida para la subcategoría migratoria solicitada, particularmente un contrato de trabajo válido,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el actor solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°37197, de fecha 17 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días, por estimar vulnerado su derecho a la libertad personal. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, solicita el rechazo de la acción, señalando haber actuado dentro de sus facultades legales y con sujeción a la normativa vigente, fundando el rechazo de la solicitud migratoria en la falta de documentación esencial no acompañada por el solicitante. Asimismo, el Servicio opone excepción de cosa juzgada, afirmando que el amparado interpuso anteriormente un recurso de amparo idéntico —en cuanto a partes, objeto y causa de pedir— ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, rol N°1233-2025, recurso que fue rechazado mediante sentencia de fecha 12 de septiembre de 2025, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados y habiéndose revisado a través del portal O.J.V la citada sentencia aparece acreditado que la acción ya fue conocida y resuelta por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos rol N°1233-2025, mediante sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre de 2025, en que se rechazó el amparo interpuesto por el mismo recurrente, respecto del mismo acto administrativo impugnado. En consecuencia, no habiéndose acompañados nuevos antecedentes que ameriten una nueva revisión, se rechazara la presente acción.

Fallo

Por tanto, solicita que se acoja la presente acción constitucional, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°37197 y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, evitando la ejecución de la orden de abandono que alega vulnera su libertad personal conforme al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien en primer término alega excepción de cosa Juzgada al haberse presentado idéntico escrito y petitorio en contra la misma resolución exenta impugnada por esta vía siendo rechazada por la Corte de apelaciones de San Miguel en autos Rol 1233-2025T. En cuanto al fondo el rechazo se funda en que el amparado no habría acompañado la documentación exigida para la subcategoría migratoria solicitada, particularmente un contrato de trabajo válido, pese a haber sido requerido en dos oportunidades mediante notificaciones enviadas al correo electrónico registrado por el propio amparado. Agrega que la resolución recurrida fue dictada conforme a la Ley N°21.325 y que la orden de abandono constituye una consecuencia legal necesaria ante el rechazo del permiso, negando la existencia de acto ilegal o arbitrario. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las ley

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, actuando en favor de don Héctor Alejandro Hernández Silva, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica