PIERRE LOUIS GILBERT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Gilbert Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25391237 de 21 de julio de 2025 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que atendido la situación sociopolítica en su país decide emigrar a nuestro país, solicitando la permanencia definitiva a fin de regularizar su situación, sin embargo, mediante resolución exenta impugnada por esta vía el Servicio procede a rechazar su solicitud ordenando el abandono del país en el plazo de 10 días. El motivo del rechazo es por no acompañar el certificado original de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Refiere que pago la multa acompañando el respectivo comprobante y acompaña constancia de que está en trámite su solicitud de certificado de antecedentes penales ante la embajada. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En primer lugar, alega excepción de cosa juzgada dado que ya se ventiló esto ante esta Corte bajo el ROL 3335-2024 y el 09 de enero de 2025 se acoge dicho amparo ordenando al Servicio recurrido reabrir el procedimiento administrativo y otorgándole un plazo de 90 días al amparado para acompañar los antecedentes, que habiéndose dado cumplimiento a esta solicitud no subsanó, otorgándole un plazo de 10 días hábiles más para presentar la documentación requerida, a saber, certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y el pago de la sanción por residencia irregular. Habiéndose cumplido el plazo de los 10 días hábiles, sin acompañar los antecedentes requeridos se procedió a emitir la resolución recurrida al no haber presentado la docu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25391237 de 21 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, si bien la exigencia del certificado de antecedentes penales del país de origen constituye un requisito legalmente establecido en el artículo 11 letra b) del Decreto 177, es un hecho público y notorio, reconocido por la propia autoridad migratoria en el Memorándum N°1886/2024 que los ciudadanos haitianos residentes en Chile enfrentan dificultades objetivas e insalvables para obtener dicho documento debido a la grave crisis institucional y humanitaria que atraviesa la República de Haití, situación que ha sido ampliamente documentada por organismos internacionales. Además acompaña una constancia de solicitud de antecedentes penales demostrando su intención de subsanar. Cuarto: Que, en cuanto al pago de la sanción migratoria, consta de los antecedentes que con fecha 5 de noviembre del presente año el amparado dio cumplimiento a este requisito lo que demuestra su voluntad de cumplir con la obligación pecuniaria correspondiente. Quinto: Que, además se debe considerar que el amparado demuestra su intención de regularizar su situación migratoria desde su ingreso al país, contando anteriormente con residencia temporal. Sexto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida de rechazo de su residencia y el abandono del país, se torna ilegal, al haberse incumplido con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.325, poniendo en peligro la libertad ambulatoria del amparado, debiendo en consecuencia, acogerse la acción interpuesta como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Gilbert Pierre Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25391237 de 21 de julio de 2025 dictada por el referido Servicio, otorgándosele un plazo de 180 días hábiles para acompañar el certificado referido y acreditar el pago de la multa que corresponde. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por estimar que la autoridad recurrida actuó dentro del ámbito de sus facultades legales, en ejercicio de las competencias que la ley le confiere, sin que se advierta ilegalidad en su proceder. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4477-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Gilbert Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25391237 de 21 de julio de 2025 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que atendido la situación sociopolítica en su país decide
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