MÓNICA DEL VALLE MARY VALERO /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIICACIÓN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mónica del Valle Mary Valero en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa injustificada de inscribir su partida de nacimiento y de otorgarle cédula de identidad chilena, vulnerando con ello los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que la amparada es hija de padre chileno, circunstancia acreditada mediante el certificado de nacimiento de su progenitor, por lo que ostenta la nacionalidad chilena por ius sanguinis, sin que le sea exigible requisito migratorio alguno. No obstante, ello, al concurrir al Registro Civil para inscribir su nacimiento, documento legalizado y apostillado, se le exigió acreditar ingreso regular al país mediante Tarjeta Única Migratoria, lo cual resulta improcedente, pues dicha exigencia es aplicable solo a extranjeros, no a ciudadanos chilenos. La negativa del servicio impide que la amparada obtenga documentación chilena, dejándola en una situación de vulnerabilidad e incluso expuesta a medidas propias de personas sin identidad nacional reconocida. Se solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Registro Civil inscribir la partida de nacimiento de la amparada y otorgarle su cédula de identidad chilena, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando el pleno ejercicio de su libertad de circulación y de residir en el territorio nacional conforme a la Constitución y la ley. A folio 5, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, por medio de la Subdirección Jurídica, solicitando el rechazo del Recurso de Amparo, por cuanto no se ha configurado acto ilegal o arbitrario alguno atribuible a este Servicio. Señala que la recurrente no ha realizado el procedimiento formal de inscripción exigido para registrar un nacimiento ocurrido en el extranjero, ni ha acompañado la documentación fundante requerida para acreditar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto en favor de la señora Mónica del Valle Mary Valero, denunciándose como acto ilegal y arbitrario la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación para inscribir su partida de nacimiento ocurrida en el extranjero y otorgarle cédula de identidad chilena. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que la amparada no ha realizado el procedimiento formal de inscripción exigido para registrar un nacimiento ocurrido en el extranjero, ni ha acompañado la documentación fundante requerida para acreditar el vínculo de nacionalidad por ius sanguinis conforme a la normativa vigente, lo que impide efectuar la inscripción solicitada. Agrega que la amparada mantiene un RUN asignado como persona extranjera, sin solicitudes vigentes de inscripción de nacimiento. Agrega que la documentación presentada en estos autos resulta insuficiente, siendo necesaria su validación y complementación para garantizar la correcta determinación de filiación y nacionalidad, conforme a las obligaciones legales de resguardo institucional. Tales exigencias se encuentran previstas en la la Ley N°19.477 y la normativa registral aplicable. Tercero: Que, la solicitud de doña Mónica del Valle Mary Valero se ha sometido a un procedimiento administrativo reglado que requiere antecedentes verificables y completos, cuestión que no puede ser suplida por esta vía extraordinaria. Cuarto: Que, no existiendo acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible al Servicio de Registro Civil e Identificación, y tratándose de una materia que exige tramitación y acreditación documental propia del procedimiento administrativo respectivo, el recurso debe ser rechazado, sin perjuicio del derecho de la amparada a presentar la documentación necesaria e iniciar el procedimiento que corresponda ante el organismo competente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4438-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mónica del Valle Mary Valero en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa injustificada de inscribir su partida de nacimiento y de otorgarle cédula de identidad chilen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica