OLMEDO ASTETE NESTOR DAVID /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, don Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Néstor Olmedo Astete en contra de Gendarmería De Chile, Región de Valparaíso, por la dictación de la resolución mediante la cual, sin fundamento, se dispuso su traslado desde el Complejo Penitenciario de Casablanca al Complejo Penitenciario de Valparaíso, medida que constituye una privación, perturbación y amenaza a sus derechos fundamentales, particularmente su libertad personal y seguridad individual. El recurrente señala que el amparado se encuentra imputado en causa RIT 528-2025, RUC 2501350224-5, del Juzgado de Garantía de Casablanca, cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Casablanca, donde mantenía buena conducta, sin sanciones ni antecedentes negativos. A pesar de ello, fue trasladado sorpresivamente a la Cárcel de Valparaíso, sin comunicación previa, sin que existiera requerimiento judicial ni razones de seguridad que justificaran la medida. Agrega que toda su red familiar reside en Casablanca y que las audiencias judiciales se desarrollan ante dicho tribunal, de modo que el traslado afecta gravemente su derecho a mantener vínculos familiares, dificulta el ejercicio de su defensa, desconoce la presunción de inocencia y constituye una actuación arbitraria realizada al margen de control jurisdiccional. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la decisión de traslado, ordenándose a Gendarmería de Chile disponer el inmediato regreso del amparado al Centro Penitenciario de Casablanca, restableciendo el imperio del derecho y asegurando debidamente sus derechos fundamentales. A folio 5, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, señalando que, revisados los antecedentes del recurso de amparo interpuesto a favor del interno Néstor David Olmedo Astete, se aclara que su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso fue dispuesto conforme a las facultades legales que la
Fundamentos
considerando que el perfil del interno es incompatible con las condiciones del establecimiento de origen. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción constitucional de amparo se funda en que el actor fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Casablanca al Complejo Penitenciario de Valparaíso sin fundamento alguno y, estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas por parte de su familia que vive en Casablanca. Tercero: Que, por su parte, los recurridos han informado que el amparado tiene adherencia a la subcultura carcelaria, conducta refractaria al régimen penal liderazgo en una banda dedicada al tráfico de drogas en Casablanca, así como de múltiples sanciones disciplinarias y antecedentes que hacen inviable su traslado a la una unidad de baja complejidad como el C.D.P. de Casablanca. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se aprecia que Gendarmería ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones contempladas en el artículo 6 N°13 de su Ley Orgánica Constitucional, y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, normativa que faculta a la institución a determinar los establecimientos penales en que los condenados cumplen sus penas, razón que llevara a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Néstor Olmedo Astete, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4282-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, don Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Néstor Olmedo Astete en contra de Gendarmería De Chile, Región de Valparaíso, por la dictación de la resolución mediante la cual, sin fundamento, se dispuso su traslado desde el Complejo Penitenciario de Casabl
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