SIN INFORMACION

FEDDERSEN FERRADA ALEX BYRON / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol N°233-2025, en lo principal de la presentación de fecha 5 de octubre de 2025, comparecen don RODRIGO LAGOS AREVALO y don GERARDO FERNANDEZ SANDOVAL, abogados, en representación de don ALEX BYRON FEDDERSEN FERRADA, domiciliado en Manuel Rodríguez N°421, sector el Morro, Talcahuano, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano, ambos con domicilio en Condell N° 141, primer piso, Coyhaique, por el acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo de las licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante, lo que perturba y amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se disponga, en definitiva: “ 1) Que, se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación del recurrido, en los términos descritos en lo principal de este libelo, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad de la recurrente don ALEX BYRON FEDDERSEN FERRADA , cédula nacional de identidad N° 13.739.186-6, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°421, sector el Morro. Talcahuano, las cuales se encuentran establecidas en los No 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. 2) Que, como consecuencia de lo referido, S.Sa. Iltma autorice y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nros. 81053949-6, 82176957-4, 8327685-0, 84710802-9, 84814077-5, 14517132-6, 14746878-4, extendidas a favor del recurrente, o bien, la declaración que V.S. ILTMA., sirva efectuar en igual sentido. 3) Que, sin perjuicio que S.Sa. Iltma., adopte todas y cada una de las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, desde enero de 2022 mantiene un padecimiento físico producto de un accidente de trabajo cuyo diagnóstico fue “rotura menisco-ligamento, rodilla izquierda”, según evaluación realizada por traumatólogo y que, de acuerdo a los exámenes de rigor, fue necesario someterse a una intervención quirúrgica consistente en la reconstrucción de su rodilla izquierda; sin embargo, no hubo avances en su recuperación, por lo que ha mantenido distintas sesiones o terapias kinesiológicas, además de tomar diversos medicamentos para paliar el dolor, malestar que nunca desapareció y que persiste en la actualidad. Sostiene que lo anterior ha afectado su calidad de vida, ya que no puede estar de pie por más de 3 horas, debido al dolor e incomodidad que le provoca su lesión, lo que complica su reinserción laboral, sumado a que el tratamiento para su recuperación tiene un costo elevado, el que espera cubrir con el pago de las licencias rechazadas. Patentiza que por indicación médica tuvo que hacer uso de licencias médicas, no obstante, ha sufrido de complicaciones anímicas y físicas, manteniendo atenciones constantes entre los años 2021, 2022, 2023 y 2024, con persistencia de sus dolencias, afecciones y malestares, pese a la operación, padeciendo de inestabilidad crónica en su rodilla izquierda, razón por la que tuvo que usar bastones y tomar medicamentos, además de asistir a controles permanentes, destacando que su salud no volvió ser la misma, ya que en la actualidad depende de controles médicos con traumatólogo, kinesiólogo, psiquiatra y psicólogo. Refiere que, a raíz de lo anterior, se le extendieron distintas licencias médicas; no obstante, siete fueron rechazadas, por lo que ocurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social para obtener su pago, rechazándose dicha solicitud, a lo que interpuso un recurso de reconsideración con todos los antecedentes del caso, empero se mantuvo su rechazo. Sin perjuicio de lo anterior, inició los trámites, apeló y pidió reconsideración, siendo invariable el resultado, lo que motivó la presentación del presente recurso. Aduce que, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-123767-2025, de fecha 5 de septiembre de 2025, la recurrida resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas: N° 81053949-6, 82176957-4, 8327685-0, 84710802-9, 84814077-5, 14517132-6, 14746878-4, extendidas por un total de 159 días a contar del 5 de enero de 2023, con motivo de no encontrarse justificado el reposo, decisión que -estima- no obedece a criterios médicos, sino a la cantidad de días totales de reposo, lo que dista de ser un criterio objetivo. Manifiesta que la decisión de rechazo carece de todo fundamento, ya que la recurrida se limita a señalar que el reposo no se encuentra justificado, no bastando a la Superintendencia los argumentos médicos presentados por el recurrente, sin que se contenga mayor motivación. Afirma que la resolución exenta es ilegal y arbitraria, desde q

Fallo

se resuelve el reclamo presentado ante la Superintendencia, confirmándose el rechazo de las licencias médicas N°: 81053949-6, 82176957-4, 83276865-0, 84710802-9, 84814077-5, 14517132-6, 14746878-4. Luego, agrega que con fecha 31 de mayo de 2025 (sic) el recurrente interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución aludida, lo que fuera resuelto mediante Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-94586-2024 Santiago, de fecha 17 de junio de 2024, por el cual se estimó extemporáneo el referido recurso. Expresa que con fecha 16 de abril de 2024 (sic) el recurrente interpuso un recurso de reposición contra la Resolución Exenta N° R-01-IBS-189192-2024, de fecha 6 de diciembre de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas señaladas, a lo que mediante Resolución Exenta N° R-01-S-22141-2025 Santiago, de fecha 20 de febrero de 2025, se confirmó el rechazo. Describe que, con fecha 29 de mayo de 2025, el actor interpuso un recurso de reposición contra la Resolución Exenta N° R-01-S-22141-2025 Santiago, de fecha 20 de febrero de 2025, lo que fuera resuelto mediante Resolución Exenta N° 01-S-123767-2025 Santiago, de fecha 5 de septiembre de 2025, que nuevamente confirmó el rechazo. Así las cosas, hace presente que desde hace más de dos años atrás contados desde la fecha de interposición de la presente acción, el recurrente tenía conocimiento del rechazo de sus licencias médicas, así como invoca que haber reclama

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol N°233-2025, en lo principal de la presentación de fecha 5 de octubre de 2025, comparecen don RODRIGO LAGOS AREVALO y don GERARDO FERNANDEZ SANDOVAL, abogados, en representación de don ALEX BYRON FEDDERSEN FERRADA, domiciliado en Manuel Rodríguez N°421, sector el Morro, Talcahuano, quien deduce recurso d

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