SIN INFORMACION

VILLAGRÁN/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece CAROLINA EVELYN VILLAGRAN VIDAL, chileno, cédula de identidad número 15.261.095-5, domiciliado para estos efectos en ROSA FRANCIA 160, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, Rut N°82.878.900-7, representada legalmente por Juan Cristobal Philippi Irarrazaval, cédula de identidad N°5.894.816-0, ambos domiciliados legalmente en Nataniel Cox N°125, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando desde ya que esta acción sea acogida por V.S. Ilma., con expresa condena en costas, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS Señala que respecto de la entidad recurrida CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, solicité un crédito con fecha 02 de julio del año 2024, por la suma de $$3.093.771, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $150.782 pesos cada una. Expuesto lo anterior, debo hacer presente a S.S, que, al verificar mis liquidaciones correspondientes desde el mes de mayo del 2025 hasta julio del 2025. Al analizar el detalle de la misma, constato que existía un descuento a favor de Caja De Compensación De Asignación Familiar 18 De Septiembre, por la suma total de$150.782, lo cual continúa hasta el día de hoy, tal como se constata en las liquidaciones de sueldo que se acompañan junto con esta presentación. Dado lo anterior, he solicitado previamente a CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, que los descuentos no se realicen de forma automática en su boleta de pago de pensión, quienes que me señalaron que esto no es posible. El presente recurso interpuesto se funda principalmente en que este descuento automático realizado por CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, en mi remuneración correspondiente a los meses que van desde mayo de 2025 hasta julio del 20

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido las cuotas del pago del crédito, que fuera solicitado el 02 de julio de 2024, por la suma de $3.093.771.- y cuyo cobro ha sido practicado por la recurrida al tenor de lo sostenido en su informe, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho; Tercero: Que, en tal sentido, resulta inconcuso el hecho de que el recurrente contrató con la recurrida, a fin de obtener un crédito social. A su vez, tampoco ha resultado discutido que se han efectuado descuentos de su remuneración, por concepto del referido crédito. No obstante, es preciso consignar que no se han acompañado por el recurrente antecedentes que demuestren la existencia de algún tipo de acción de parte de la recurrida a obtener un cobro arbitrario, abusivo o inoportuno, máxime al tenor de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, de los que es posible concluir que la parte recurrida ha hecho uso de una prerrogativa legal, no siendo posible que el actor alegue desconocimiento sobre tal circunstancia. Cuarto: Que, en efecto, el denominado "descuento por planilla", en su calidad de mecanismo especial para garantizar el pago de los créditos sociales que las Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados, y conforme a lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, implica que lo adeudado por concepto de estos créditos debe ser descontado por el empleador directamente de las remuneraciones del trabajador deudor y enterado en arcas de la Caja acreedora, siguiendo el mismo procedimiento previsto por la ley para la declaración y pago de las cotizaciones previsionales, constituyendo una modalidad de cobro que la ley expresamente contempla, y que opera con independencia de la voluntad del deudor, en atención a la naturaleza de entidades de previsión social que ostentan las Cajas de Compensación y la finalidad de interés público a que se encuentran afectos los fondos con cargo a los cuales se otorgan los créditos de esta clase. Así las cosas, no cabe sino colegir que la recurrida, al comunicar a la empleadora del actor la morosidad en el pago de las cuotas del crédito social que éste mantiene vigente, se ha limitado a ejercer una prerrogativa que el ordenamiento jurídi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción deducida por CAROLINA EVELYN VILLAGRAN VIDAL, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Protección-3332-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece CAROLINA EVELYN VILLAGRAN VIDAL, chileno, cédula de identidad número 15.261.095-5, domiciliado para estos efectos en ROSA FRANCIA 160, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, Rut N°82.878.900-7, representada le

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