MARTÍNEZ/SALGADO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece CRISTIAN ALEJANDRO SOBARZO SANHUEZA, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1128, comuna de Yumbel, compareciendo por y a favor de JOAQUIN ANDRES MARTINEZ MARTINEZ, Sargento 2° de Carabineros, en situación de retiro temporal, Cédula de Identidad N°16.579.449-4, domiciliado en calle Bandera N°120 B, comuna de Victoria, quien fuera de dotación de la 4ª Comisaría Victoria, dependiente de la Prefectura de Carabineros Malleco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros, dependiente de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, representada legalmente por el Teniente Coronel (S) de Carabineros Sergio Salgado González, en su calidad de Presidente Subrogante de dicho órgano colegiado, Rut.: 11.948.282-8, o quien ostente la titularidad de dicho cargo o los subrogue legalmente, por y con ocasión de los actos ilegales y arbitrarios emanados por parte de los referidos órganos técnico de salud individualizados en autos en el ejercicio de sus cargos, lo que se materializó en el primer acto correspondiente a la Resolución Exenta ® N°5702, de fecha 08.01.2025, segundo acto, Resolución Exenta ® N°1685, de fecha 28.05.2025, ambas de la Comisión Médica Central de Carabineros, la primera que declaró IMPOSIBILIDAD FISICA Y PROPONE SU RETIRO TEMPORAL, y la segunda que mantiene a firme dicha proposición; y, en contra de la Resolución Exenta RA N°122422/1/2025 de la Zona Araucanía Control Orden Público, que concede el Retiro Temporal de las Filas de la Institución del recurrente, actos que han privado el libre ejercicio de los derechos fundamentales del recurrente individualizado, lo que se encuentran garantizado en el artículo 19° de la Constitución Política de la República de Chile, en específico: 1.1. Los del numeral 1°, que garantiza “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. 1.2. Los del numeral 2°, que garantiza “La igualdad ante la ley”. 1.3. Los del numeral 3°, “d
Fundamentos
motivos que justifiquen dicho movimiento de personal, más aún al sacarlo de una unidad especializada a otra territorial, vulnerándose los propios principios que consagra el manual de traslado de Carabineros de Chile. Así las cosas, esa sensación de incertidumbre producto del traslado hace no entender las motivaciones que fundamentaron tal decisión de traslado, por cuanto la ejecución de dicho proceso administrativo contempla criterios objetivos y equitativos, que posibilita a todos sus integrantes conocer los fundamentos detrás de las decisiones adoptadas; actuándose en concordancia con los principio de Probidad y Publicidad que la Constitución Política de la República impone a la administración, los cuales son desarrollados en determinados cuerpos legales, y en los mismos términos expuestos en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile, circunstancias que en este caso concreto no se dan y sin duda provocaron aún más afección. Que, en ese mismo orden de ideas, para fundar lo anterior, este recurrente se permite representar a esa Comisión Médica Central, que el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante la Orden General N° 2.707, de fecha 13.11.2019, de la Dirección General, contempla determinadas consideraciones del recurso humano que se deben tomar en consideración para proponer y disponer los movimientos del personal, siendo el primero de ellos los aspectos profesionales, a los que este P.N.I. se referirá a continuación: Competencias relevantes: Que, relevante es representar a Usía que el recurrente tiene la especialidad de inteligencia policial, y se ha desarrollado en ella durante muchos años. En efecto, año 2016 y 2017, Unidad de Inteligencia especializada Malleco; 2917 a 2018, Dipolcar Malleco; y 2018 en adelante Asesoría Zonal de Inteligencia, manteniendo dos felicitaciones el año 2023, lo que da cuenta de las competencias y profesionalismo que este Sargento de Carabineros ha desarrollado y mantenido durante toda su trayectoria, y que abruptamente se ve truncada producto de padecer patologías justificadas, en tratamiento, y en vías de una satisfactoria recuperación, como se detallará en el apartado siguiente. IV.- NUEVOS ANTECEDENTES MÉDICOS QUE AMERITAN UN REESTUDIO DE LA CAPACIDAD FISICA Y QUE ACREDITAN SU RECUPERABILIDAD Y ACTUAL CONDICIÓN FAVORABLE DE SALUD QUE PERMITEN INNOVAR EN LO RESUELTO. 1. En primer lugar, esta parte recurrente se permite citar y acompañar a esta presentación; Certificado Médico de fecha 15.01.2025, extendido por la Psiquiatra adulto Dra. Viviana Hernández Ortiz, documento que doy por íntegramente reproducido, y que en lo pertinente señala: “(…) En reevaluación durante último control con evolución favorable desde el punto de vista psicopatológico, con remisión de síntomas depresivos y ansioso, sueño y apetito conservado, sin ideación suicida y sin síntomas psicóticos, se indica retorno laboral”. 2. A su turno, se acompaña Informe de atención psicológica, de fecha 16
Fallo
SE RESUELVE: A) DECLÁRESE la IMPOSIBILIDAD FISICA del actual Sargento 2° MARTINEZ MARTÍNEZ JOAQUINA ANDRES (Carpeta de Antecedentes R.U.T. N°16.579.449-4), de dotación de la 4ª Comisaría Victoria, dependiente de la Prefectura de Carabineros Malleco, y no despachado desde la Asesoría Zona de la Zona Araucanía Control Orden Público, por padecer de “EPISODIO DEPRESIVO GRAVE, PROLONGADO”, patología (s) de origen común, psiquiátrica (s), de pronóstico curable u no invalidante (s), que lo imposibilita (n) temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile”. B) PROPÓNESE el retiro temporal de dicho servidor de Carabineros de Chile, por sufrir patología (s) curable (s) que lo imposibilita (n) temporalmente para permanecer en sus filas, siendo indeterminada su recuperabilidad para el servicio, atendido su actual estado de salud. En la instancia de notificación, el recurrente se manifestó NO conforme con lo resuelto por el referido Órgano Técnico Central, presentando en tiempo y forma el respectivo recurso de reposición contemplado en el artículo 59° de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en contra de la decisión del Órgano Colegiado para su revocación que se entendió contrario a derecho. En paralelo nuevamente fue notificado de la Resolución Exenta N.º122422/1/2025, de fecha 22.01.2025, de la Zona Araucanía Control Orden Público que en su tenor literal de su parte pertine
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece CRISTIAN ALEJANDRO SOBARZO SANHUEZA, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1128, comuna de Yumbel, compareciendo por y a favor de JOAQUIN ANDRES MARTINEZ MARTINEZ, Sargento 2° de Carabineros, en situación de retiro temporal, Cédula de Identidad N°16.579.449-4, domiciliado en calle Bandera N°120 B, comuna d
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