SIN INFORMACION

FUENTES ABURTO FERNANDO JAVIER CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, quien dice: Que interpone recurso de amparo, a favor de don FERNANDO JAVIER FUENTES ABURTO, R.U.N.: 17652756-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica y en contra de la Resolución dictada con fecha 08 de octubre de 2025 en causa Com. Lib. Cond. N° 940 - 2025, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Dicha resolución denegó el beneficio de libertad condicional a su representado, solicitando, que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo, restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional y se otorgue el beneficio de libertad condicional. Lo anterior, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Condena que cumple el amparado. El amparado cumple las siguientes condenas: - 541 días de reclusión menor en su grado medio, como autor y en grado de consumado, del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, más sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, más sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Además, se condena a las penas accesorias establecida en el artículo 9, de la ley., en su letra b), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, o a su domicilio, a su lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente; por el término de dos años y pena de la letra d), esto

Fundamentos

motivos del proceso de rebaja de condena y de postulación a libertad condicional, han sido aprovechadas para realizar consejerías y entrevistas motivacionales, orientadas a concientizarlo respecto a sus problemas con la bebida, así como problemas de autoestima, manejo de la ira y deficientes estrategias para la resolución de conflictos, aspectos que se ven afectados negativamente por la ingesta alcohólica. En la actualidad, en espera para ser incorporado a actividades laborales e intervención psicosocial.” 2. La Defensoría Penal Pública, en cuanto órgano del Estado, en ejercicio del deber de garantizar el derecho del condenado a la resocialización (art. 5.6 C.A.D.H) y derecho a defensa pública estatal, ha realizado acciones tendientes a recabar elementos asociados al establecimiento de factores y cuestiones legales vinculadas a la libertad condicional. De acuerdo con lo anterior y para complementar la información entregada por el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, se acompaña Informe Social elaborada por la profesional doña Romina Arroyo Ayala, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Penitenciaria. Dicha pericia obtiene los siguientes antecedentes: En el ámbito de la salud, cuenta con intervención en materia de salud mental, por mandato del tribunal, en donde asistió por periodo de un año, en el Hospital de Loncoche, el cual se realizó con tratamiento farmacológico y terapia psicosocial. Por su parte, el amparado, en relación al consumo problemático de alcohol, ha tomado acciones tendientes a minimizar factores de riesgo, solicitando que se tomara contacto con la red sociocomunitaria del Hospital de Loncoche con personal administrativo de SOME, Srta. María Cornejo, en donde se coordinó tener continuidad de atención al tratamiento iniciado previo a privación de libertad. Que la red familiar del amparado está compuesta por doña Viviana Aburto y don Fernando Fuentes Alveal, con domicilio en calle María Luisa Bombai #166, Vista Hermosa, comuna de Loncoche. Además, el amparado es padre de dos menores de edad, F.J.F.V. de 13 años y J. N. F.V. de 14 años, quienes viven junto a su madre, encontrándose fijado pensiones de alimentos por Tribunal de Familia. Asimismo, el amparado cuenta con enseñanza media completa. En cuanto a las proyecciones en el medio libre: en el ámbito de la salud, tiene la posibilidad concreta de acceder a intervención en materia de salud mental, por consumo problemático y control de impulsos. En ámbito laboral con experiencia previa en ámbito de soldador con especialidad en mecánica industrial. En cuanto a la opinión profesional, se concluye que: “El condenado es consciente del proceso de postulación a Libertad Condicional, siendo de su interés poder concretar avances que contribuyan a su reinserción, para lo cual cuenta con la posibilidad concreta de iniciar un proceso de intervención en el medio libre en Hospital de Loncoche, el cual se vio mermado cuando es recluido. Para su proceso de reinserción además cuenta con

Fallo

se resuelve de manera ilegal la negativa a la libertad condicional. El DL 321 establece como requisito para poder “postular”, el contar con un informe psicosocial, informe que debe cumplir con ciertas exigencias, dentro de las cuales aparece la siguiente, de interés: En cuanto a su objetivo, debe permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinserción adecuada del interno: Es decir “Dar a alguien información o consejo en relación con un determinado fin” Por tanto, la resolución que contiene la decisión respecto a la libertad condicional debe explicitara y dar razón del porqué esos consejos o información son utilizados para adoptar la decisión final, pues no es una premisa vinculante ni asociada a un paso lógico causalmente necesario. En el caso concreto, no hay razón al efecto. Se reafirma lo anterior, con la lectura del art. 5 inciso 2 D.L 321, el que prescribe que la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del art. 2 – ya citado – debiendo tener a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver. Al establecer la Ley que hay otros antecedentes que pueden ser considerados, queda de manifiesto que el informe no resulta vinculante y, por ende, la información que éste contenga puede ser desvirtuada por otros elementos. De acuerdo expuesto precedentemente el amparado, cumple con cada uno de los requisitos que estable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, quien dice: Que interpone recurso de amparo, a favor de don FERNANDO JAVIER FUENTES ABURTO, R.U.N.: 17652756-0, quien act

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica