ISAPRE BANMÉDICA S.A./PALMA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a vigésimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que deduce recurso de apelación la denunciada y demandada ISAPRE Banmédica S.A. en contra de la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia y acogió la demanda infraccional y civil de indemnización de perjuicios condenando a la recurrente a una multa de 10 UTM, “al haber actuado con negligencia en la prestación del servicio, al no respetar los términos y condiciones bajo los cuales fue ofrecido, no entregando una información veraz y oportuna, lo que causó perjuicios al consumidor, conducta que constituye infracción a los artículos 12 y 23 de la ley 19.496,”. La misma sentencia condenó a la ISAPRE demandada a pagar al actor a pagar la suma de $ 500.000. por concepto de daño moral, más las costas de la causa. Segundo: Que tanto la querella como la demanda se sustentan en la circunstancia que la demandante suscribió un contrato de salud con la querellada el 29 de marzo de 2019. Indica en su libelo que al presentarse al CESFAM de Lo Barnechea para hacerse una prueba de COVID, le fue rechazada la cobertura, constatando que la Isapre a la que se encontraba afiliado, puso término unilateral al contrato de salud. En el mes de noviembre de ese año, la demandante dedujo una demanda arbitral ante la Superintendencia de Salud, entidad que la acogió ordenando dejar sin efecto el término del contrato de salud previsional y otorgar cobertura a las prestaciones relacionadas con la patología discutida. A juicio del demandante ese hecho configura la infracción a los artículos 4°, 12, 16,18,27 y 28 de la Ley N°19.496. Tercero: Que para resolver la excepción de competencia enarbolada por la querellada, hay que recurrir al artículo 2° de la Ley N°19.496: “Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales.” Del tenor de dicho precepto, se advierte que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la citada ley, y por ende de la competencia de los Juzgados de Policía Local, aquellas materias que se refieren al financiamiento de las prestaciones de salud a través de los fondos o seguros de salud y de aquellas que se encuentren reguladas en leyes especiales. Conforme se desprende de la querella y demanda, éstas dicen relación con la permanencia del actor en un plan de salud, al haberle puesto término unilateral al contrato y no haberle otorgado cobertura a las prestaciones que requirió, situación excluida de la ley 19.496. Cuarto: Que a lo anterior cabe agregar que existe una ley especial que regula la ma
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N°18.287 y Ley N°19.496, se revoca la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea que rechazó la excepción de incompetencia, acogió la querella infraccional y demanda civil, y se declara en cambio que: I.- Se acoge la excepción de incompetencia deducida en lo principal de fojas 39. II.- Se omite pronunciamiento sobre la querella y demanda deducidas en lo principal y primer otrosí de fojas1. Regístrese y devuélvase. N°1278-2023 - Policía Local. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firman la ministra Claudia Lazen Manzur y la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a vigésimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que deduce recurso de apelación la denunciada y demandada ISAPRE Banmédica S.A. en contra de la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia y acogió la demanda infra
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