LLANCA NAHUELPI FABIAN ALEJANDRO CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Jean Paul Galte Montero, en representación de FABIAN ALEJANDRO LLANCA NAHUELPI, actualmente privado de libertad en el CDP de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco de Gendarmería de Chile por haber impedido que sea considerado para acceder al beneficio penitenciario del Centro de Estudios y Trabajo,y otros beneficios penitenciarios pese a que habría cumplido con el tiempo mínimo de privación de libertad exigido por la normativa vigente, actuación que considera ilegal y arbitraria, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Explica que su representado cumple condena por los siguientes delitos: Receptación de vehículo motorizado, con una pena unificada de 5 años y 1 día; Porte de arma permitida sujeta a control, según lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el artículo 9 de la Ley de Control de Armas, con una pena de 3 años y 1 día; Uso malicioso de placa patente falsificada, conforme al artículo 192 de la Ley de Tránsito, con una pena de 541 días; Microtráfico, conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.000, con una pena de 61 días. Indica que comenzó el cumplimiento de las referidas condenas el 18 de agosto de 2023, abonándose 738 días que permansión en prisión preventiva. Señala que en la ficha de condenados se indica que su representado se encuentra afecto a la regla del artículo 3 bis del Decreto Ley N° 321, (2/3 de tiempo mínimo de condena) lo cual no corresponde dado los delitos por los cuales fue condenado (Receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal; Porte de arma sujeta a control del artículos 2 y 9 de la Ley de Control de Armas, Uso de placa patente falsificada del artículo 192 de la Ley de Tránsito y tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000). En condiciones que debería estar afecto a la regla del artículo 2° del Decreto Ley 321, esto es el cumplimiento de la mitad de la
Fundamentos
considerando de manera independiente cada delito de acuerdo a la forma indicada, corregir esta situación en la ficha única de condenado, adoptando además todas las medidas adicionales que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a la libertad personal de mi representado. Acompaña los siguientes documentos: 1. Solicitud de la defensa ante el tribunal de garantía de collipulli RIT 582-2020.- 2. Ficha de Condenado. 3. Resolución Juzgado de Garantía de Collipulli RIT 582-2020 que solicita aclarar o rectificar tiempo mínimo de privación de libertad. 4. Oficio emanado por gendarmería en causa RIT 582-2020.- A folio 9 evacúa informe la Dirección Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile exponiendo lo siguiente: Indica que el interno se encuentra en calidad de condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol por los delitos de receptación y ocultamiento de placa patente y por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli por los delitos de receptación de vehículos motorizados, tráfico de pequeñas cantidades y posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, con fecha de inicio de condena el 18 de agosto de 2023 y fecha término de condena el 08 de abril de 2031. Expresa que el artículo 3º del D.L 321 señala una serie de tipos penales a las cuales se le debe aplicar la ya indicada regla de los 2/3 señalando entre uno de ellos: “….y el de elaboración o tráfico de estupefacientes…”. Señalado lo anterior, es un hecho indubitado que el interno se encuentra condenado por el delito de Tráfico en pequeñas cantidades del Art. 4º de Nº 20.000, por lo que, la única distinción entre el delito indicado en el Art. 3º de la ya mencionada Ley es la cantidad de estupefacientes (droga) y en base a ello se regula su penalidad menos agravada, pero en ningún caso, se opera en base a la analogía, ya que como expresa de forma taxativa el DL 321 la conducta típica, antijurídica y culpable que señala es la de tráfico de estupefacientes no haciendo distinción en cuanto a la cantidad. Explica que el artículo 2º del D.L 321 establece expresamente una regla para el cómputo de tiempos mínimos de cumplimiento de condena para postular al beneficio de libertad condicional. Es decir, si se está cumpliendo más de una pena, para efectos de optar a la libertad condicional, primero, se deben sumar los tiempos de condena, luego, el total que resulte de dicha sumatoria, se considerará como la condena impuesta para este efecto. Hace presente que Gendarmería de Chile ha venido aplicando la denominada regla de los 2/3 en el caso de la concurrencia de delitos con distintos tiempos mínimos de cumplimiento para postular a la libertad condicional, en cumplimiento a lo señalado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 9.881, de 22 de marzo de 1996, en el que se pronunció respecto a una consulta efectuada por el Servicio, en orden a precisar la regla que sería aplicable para computar el tiempo mínimo de condena que debe
Fallo
se declara que en virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Jean Paul Galte Montero, en favor de FABIAN ALEJANDRO LLANCA NAHUELPI, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra María Georgina Gutierrez Aravena. Rol N° Amparo-428-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Jean Paul Galte Montero, en representación de FABIAN ALEJANDRO LLANCA NAHUELPI, actualmente privado de libertad en el CDP de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco de Gendarmería de Chile por haber impedido que sea co
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