JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

CLAUDIO GERMAN VASQUEZ ZBINDEN C/ HUGO ISMAEL HIDALGO TORRES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado DAVID JAIME NÚÑEZ JANA, en representación de los querellantes CLAUDIO GERMÁN VÁSQUEZ ZBINDEN, MARCELO ZARZAR ARETXABALA, EDUARDO YÁÑEZ RUÍZ y JAIME GARAY OTTESEN, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, a través de la cual se declaró la prescripción de la acción penal, extinguiendo la responsabilidad de los querellados y decretando el sobreseimiento definitivo de la causa, sin costas. SEGUNDO: Explica el recurrente, que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Puyehue S.A., de la cual son accionistas sus representados, realizó diversas operaciones fraudulentas y de vaciamiento patrimonial, incluyendo ventas a precios bajos, transferencia de unidades y concentración en sociedades relacionadas, con la participación de los querellados Hidalgo, Giraudo y otros. Estas acciones incluyen manipulación de la administración, negación de información, endeudamiento excesivo, y maniobras para favorecer a sociedades vinculadas a los querellados, en detrimento del patrimonio de la sociedad original; y, que los actos de administración desleal continuaron después de diciembre de 2019, en contra de las prohibiciones y decisiones de los accionistas. Todo ello demuestra la persistencia de actos ilícitos que no fueron considerados en la resolución apelada y que justifican el presente recurso. Agrega que la imputación formulada a los querellados son los delitos de Estafa y Administración Desleal, estimando el Tribunal que, aun cuando estos simples delitos no puedan ser sobreseídos por prescripción según el artículo 250 letra A del Código Procesal Penal por encontrarse abierta la investigación; en su concepto, se encuentran prescritos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 letra d) del mismo código y el artículo 93 nro 6 del Código Penal, ya que habrían pasado más de 10 años desde el último hecho. TERCERO: Que

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C.A. de Temuco. Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado DAVID JAIME NÚÑEZ JANA, en representación de los querellantes CLAUDIO GERMÁN VÁSQUEZ ZBINDEN, MARCELO ZARZAR ARETXABALA, EDUARDO YÁÑEZ RUÍZ y JAIME GARAY OTTESEN, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2025, dict

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