SIN INFORMACION

REBOLLEDO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Fernanda de Ugarte Vallejos, abogada, en representación de Javier Sebastián Rebolledo Henríquez, empleado, quien interpone Recurso de Protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, por el acto arbitrario e ilegal de realizar descuentos de sus remuneraciones de cuotas de créditos, pese a haberse iniciado el cobro judicial de la deuda, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales contempladas en los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que su representado tiene una deuda con la C.C.A.F. Los Andes, materializada en el pagaré N° 061CON103220062, suscrito el 13 de febrero de 2023 por $14.863.465. Agrega que, debido a diferencias en los pagos, la C.C.A.F. inició un juicio ejecutivo en su contra, en causa ROL C-2247-2024, ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco. Sostiene que la demanda ejecutiva se interpuso el 19 de abril de 2024, haciendo efectiva la cláusula de aceleración del pagaré, produciéndose la notificación y el requerimiento de pago el 23 de mayo de 2024. Refiere que el recurrente detectó en sus liquidaciones de remuneración de junio y julio de 2025, pagadas por su empleador Axon Pharma SPA, descuentos por un Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 2/60” y Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 3/60, por la suma de $379.942.-, y la suma de $584.065.-, respectivamente. Sostiene que este cobro por descuento de remuneración es absolutamente ilegal y arbitrario. Argumenta que existe un doble cobro, ya que la C.C.A.F. eligió la vía judicial, a través del respectivo el juicio ejecutivo y, al mismo tiempo, está ejerciendo un cobro mediante el descuento por planilla. Sostiene que este actuar es abusivo, pues la facultad de descuento de la Ley 18.833 es para un uso oportuno y no procede una vez que se ha iniciado un juicio. Alega además que su representado jamás fue informado de esta decisión unilateral de descuento. Por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en autos, se ha denunciado que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, habría procedido al descuento del crédito otorgado al recurrente desde sus remuneraciones, a través del empleador, en forma ilegal o arbitraria, solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto dichos descuentos devolviendo a su representado la totalidad de los dineros descontados de su remuneración en los meses de junio y julio de 2025, que suman un total de $963.907.- TERCERO: Que teniendo presente lo informado y el mérito de los antecedentes, no cabe sino concluir que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, efectivamente ha procedido a efectuar descuentos en los meses de junio y julio de 2025, con motivo de un crédito otorgado el 13 de febrero de 2023 por la suma de $14.863.465.- y pagadero en 60 cuotas, cuyo capital e intereses, a saber $15.581.777, al 28 de mayo de 2024, fue reprogramado a 60 cuotas de $493.409.- pagaderos de manera mensual, cuya mora está referida a partir de las cuotas del mes de octubre de 2024 a julio de 2025 (cuotas 4 a 13), y las cuotas siguientes se encuentran en mora a partir del 31.08.2025, judicializando la recurrida el cobro de la deuda ante la justicia ordinaria, tal como quedó acreditado con los documentos acompañados por el recurrente, lo cual además fue reconocido por la recurrida. CUARTO: Que las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al afectado, tras el transcurro de un lapso de tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la Ley N° 18.833, de 26 de septiembre de 1989, que establece el Estatuto Legal para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. QUINTO: Que, de esta forma, habiendo procedido al descuento del crédito a través del descuento de la remuneración del trabajador, se estima que la recurrida ha actuado de manera injustificada, reviviendo por este medio un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 le concede siempre que se trate de un cobro oportuno, el que de este modo ha forzado unila

Fallo

fallo (Rol 131-2024) que específicamente descartó un doble cobro cuando la acción civil se había frustrado por falta de bienes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en autos, se ha denunciado que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, habría procedido al descuento del crédito otorgado al recurrente desde sus remuneraciones, a través del empleador, en forma ilegal o arbitraria, solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto dichos descuentos devolviendo a su representado la totalidad de los dineros descontados de su remuneración en los meses de junio y julio de 2025, que suman un total de $963.907.- TERCERO: Que teniendo presente lo informado y el mérito de los antecedentes, no cabe sino concluir que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, efectivamente ha procedid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Fernanda de Ugarte Vallejos, abogada, en representación de Javier Sebastián Rebolledo Henríquez, empleado, quien interpone Recurso de Protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, por el acto arbitrario e ilega

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