OYARZO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada doña Priscilla Vásquez Casanova, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de Alex Enrique Oyarzo Quintullanca, cédula nacional de identidad N°13.170.661-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión de fecha 8 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone, que, el amparado cumple condena impuesta en causa RIT 303-2016 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por robo con intimidación, con una pena de 7 años, 2018 días, iniciada el 25 de mayo de 2016 y cuyo término está fijado para el 8 de agosto de 2028. Según los registros de Gendarmería, el postulante reúne el requisito de tiempo mínimo para solicitar la libertad condicional desde el 23 de abril de 2023, además de mantener conducta intachable en los últimos años. La Comisión rechazó la solicitud argumentando que el informe psicosocial lo sitúa en riesgo general medio, asociado al uso inadecuado del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, y en riesgo alto por su relación con pares antisociales. Sin embargo, la defensa enfatiza que dichos
Fundamentos
fundamentos desconocen elementos esenciales del DL 321 y del Reglamento de Libertad Condicional, puesto que el informe psicosocial del propio Gendarmería registra avances significativos, destacando: Conducta muy buena desde 2020, sin sanciones ni faltas; Disposición motivacional hacia el cambio, evidenciada en hábitos laborales y herramientas de prevención de recaídas; Participación en múltiples actividades laborales dentro del penal, incluyendo mantención, rancho de internos, confección de pieceras y talabartería; Adjudicación del capital semilla FOSIS, financiando una máquina de coser; Finalización del Centro de Tratamiento de Adicciones y del PPL (enero 2024), con intervención en áreas de consumo, pares prosociales, orientación procriminal, manejo de ira, resolución de conflictos y pensamiento crítico; Finalización de estudios básicos y medios en el Colegio Andino, superando dificultades económicas; y Proyección laboral realista y red de apoyo compuesta por su madre y su hermano, ambos disponibles para apoyarlo en el medio libre. Sostiene, que, la Comisión aplicó criterios no contemplados por la ley, exigiendo niveles de “avance” no definidos normativamente y privilegiando antecedentes estáticos o previos sobre los cambios demostrados durante la vida intrapenitenciaria, contrariando el DL 321, el DS 338 y la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (Rol CS 35.430-2021), la cual señala que el informe psicosocial debe orientar y no constituir un requisito excluyente cuando no contiene antecedentes categóricos de riesgo. Finalmente, solicita a esta Corte que revoque la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 8 de octubre de 2025, y ordene otorgar la libertad condicional al amparado, restableciendo así el imperio del derecho. Informa el recurso don Octavio Salinas Cabrera, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Punta Arenas, en representación de la Comisión de Libertad Condicional, exponiendo que en la sesión respectiva se rechazó la postulación por unanimidad. Expone, que, el día 8 de octubre último, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, conoció de las postulaciones de los internos presentados por el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley N°321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y en el Reglamento respectivo. Añade, que, de acuerdo con las citadas normas legales, lo anterior se llevó a efecto escuchando la relación de los antecedentes de los internos por parte del relator de la comisión, incluido el respectivo informe de postulación elaborado por el equipo profesional del área técnica e interdisciplinaria de Gendarmería de Chile, tras lo cual, una vez efectuado su estudio, en el caso del interno, se rechazó su postulación, por unanimidad. Asevera, que, analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se est
Fallo
por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que motiva el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Alex Enrique Oyarzo Quintullanca, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°227-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada doña Priscilla Vásquez Casanova, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de Alex Enrique Oyarzo Quintullanca, cédula nacional de identidad N°13.170.661-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en
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