JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

JUAN EMILIO CUEVAS CUEVAS CON CMPC PULP S.P.A.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

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Hechos

Vistos: En causa RUC 24-4-0583978-0, RIT T-4-2024, del ingreso del Juzgado de Letras y del Trabajo de Laja, Rol N°195-2025 del Libro Cobranza Laboral de esta Corte de Apelaciones, sobre acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, y demanda subsidiaria por despido injustificado, indemnización de daño moral y prestaciones, por sentencia definitiva de instancia de 27 de febrero de 2025, se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que no existe la lesión de los derechos fundamentales denunciados. II.- Que se RECHAZA en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; cobro de indemnización por daño moral y prestaciones laborales interpuesta por don Juan Emilio Cuevas Cuevas, ya individualizado, en contra de CMPC PULP SpA.; III.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda subsidiaria por despido injustificado, indemnización de daño moral y prestaciones interpuesta por don Juan Emilio Cuevas Cuevas, ya individualizado, en contra de CMPC PULP SpA. IV.- Que, se ACOGE la excepción de caducidad opuesta por la denunciada CMPC PULP SpA, en relación con las vulneraciones de garantías constitucionales ocurridas durante la relación laboral. V.- Que SE RECHAZA la ampliación de demanda de cobro de horas extraordinarias, nulidad del despido por subcotización. VI.- Que, no se condena en costas a la denunciante por considerar que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.”. Respecto de esta sentencia se interpuso recurso de nulidad por la parte denunciante y demandante, Juan Emilio Cuevas, invocando: A) Como causal principal de nulidad, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella que se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en el caso concreto, el artículo 493, el artículo 162 inciso 5° y siguientes, y el artículo 489, todos del texto legal recién citado, según lo que se expone en el recurso. B) En subsidio, se invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 (...) con relación al N°4 del artículo 459, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación’’. C) Y en subsidio de las anteriores, se hizo valer el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En relación con el artículo 456 del Código del ramo, que prescribe: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime”. Todo ello acorde con los fundamentos que se expusieron, solicitando concretamente lo siguiente: “… Acoja el presente recurso en virtud de la causal del artículo 477 del código del trabajo, o en primera norma subsidiaria a la establecida en el artículo 478 letra e) del código del trabajo o en forma subsidiaria a la anterior por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por los fundamentos de hecho y derecho planteados en el presente recurso, anulando la sentencia definitiva de fecha 27 de febrero de 2025, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en definitiva la denuncia de derechos fundamentales impetrada, el despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y demás prestaciones”. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de las partes litigantes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, como se dijo, la parte denunciante y demandante recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando los referidos motivos de invalidación del código más arriba mencionado. Y en base a todo ello, el impugnante formuló la petición concreta que más arriba fue transcrita; 2°) Que el recurso de nulidad fue instaurado en la legislación laboral con el

Fallo

se resuelve: Reprográmese notificación de sentencia para el día 27 de febrero de 2025 a las 15:00 horas, con esa fecha será remitida una vez firmada a los correos para poner en conocimiento a los abogados de las partes, sin perjuicio que se puedan conectar por Zoom al link https://zoom.us/j/95314055200”; d) Que consta en la carpeta electrónica, que el 27 de febrero de 2025 se notificó la sentencia definitiva, teniendo el fallo esa misma fecha; e) Que el pie de firma de la citada sentencia dice literalmente lo siguiente: “Se deja constancia que la presente Sentencia fue dictada por la Juez suplente don JOSUE SALOMON MARTINEZ PINTO, quien ya no se encuentra en funciones en este Tribunal, razón por la cual la presente sentencia es firmada por el Juez Titular don OSCAR FERNANDO PACHECO PACHECO”, luego de lo cual aparece estampada la firma electrónica del juez titular recién mencionado; 4°) Que, de la relación de hechos efectuada en el motivo precedente, se advierte el número de audiencias de juicio (o “audiencias de continuación”) celebradas y sus fechas, y que la causa quedó en estado de dictar sentencia a partir del 10 de febrero de 2025, fijándose fecha para la notificación de esta el día 21 de dicho mes y año, dictándose finalmente el 27 de febrero de 2025 y fue notificada ese día. También aparece de la relación recién mencionada, específicamente de la “certificación” del juez titular de dicho tribunal, que la sentencia impugnada por esta vía fue dictada por el juez suplente

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Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RUC 24-4-0583978-0, RIT T-4-2024, del ingreso del Juzgado de Letras y del Trabajo de Laja, Rol N°195-2025 del Libro Cobranza Laboral de esta Corte de Apelaciones, sobre acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, y demanda subsidiaria por despido injustificado, indemnización de

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