VELEZ/PHCES PIEZAS PREFABRICADAS DE HORMIGON LIMITADA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-902-2024 RUC 24-4-0602950-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “Velez con PHCES y Piezas Prefabricadas de Hormigón Ltda.”, procedimiento ordinario por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado, por sentencia definitiva de veintidós de abril del año dos mil veinticinco, se acoge la demanda y se declara que se vulneraron derechos fundamentales del actor con ocasión del despido y se ordena el pago de indemnización referida en el artículo 489 del Código del Trabajo por un total de 6 remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, con reajustes, intereses y costas. La parte demandada PHCES y Piezas Prefabricadas de Hormigón Ltda., promovió recurso de nulidad que, siendo declarado admisible, se procedió a su vista el martes dieciocho de noviembre del corriente, oportunidad en que comparecieron y presentaron sus defensas orales, el abogado Diego Vega Sandoval, por el recurso, y el abogado Eduardo Jeria Iriondo, contra el recurso. Culminada la vista, la causa queda en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene su libelo anulatorio en dos causales, contenidas ambas, en el artículo 477 del Código del Trabajo, las que promueve de forma subsidiaria, configurándose una y otra, a partir de la contestación ficta de la demanda, e inasistencia de la demandada a audiencia preparatoria celebrada el día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, procediendo el juez, a dictar sentencia, en la audiencia preparatoria, omitiendo, el trámite de recepción de la causa a prueba, y el llamado a conciliación. La causal principal, acusa infracción a la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado, en cuanto el sentenciador, hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en una oportunidad procesal diversa a la prescrita, omitiendo fijar hechos a probar y dictando sentencia sin más trámites; en circunstancias que la referida facultad, según el tenor literal de la norma, debe materializarse en la dictación de la sentencia, y no, como ocurrió, en la audiencia preparatoria, trastocando el debido proceso, y negando la tutela judicial efectiva de su parte, al omitirse la recepción de la causa a prueba, en los términos del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. A su turno, la causal subsidiaria, reprocha infracción de ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 453 Nº2 del Código del Trabajo, al haberse omitido el llamado a conciliación, trámite esencial por aplicación supletoria de las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil), en relación al artículo 262 y 795 N°2 ambos del Código de Procedimiento Civil, y artículo 768 N°9 del mismo código. Pide, en ambas causales, la invalidación del fallo, y del procedimiento, y la dictación de sentencia de reenvío. SEGUNDO: Que, el apoderado de la parte demandante solicitó el rechazo del referido recurso, aduciendo el apego del sentenciador al principio del orden consecutivo legal, atendido el mérito de autos, y los efectos que produce la contestación ficta de la demanda, en sede laboral. TERCERO: Que, el motivo principal de nulidad enderezado, contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, abanico que integra la garantía constitucional del debido proceso, acorde lo prescrito en el artículo 19 N°3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República que, entre otras prerrogativas, comprende el derecho a ser oído y la posibilidad de presentar medios de prueba para demostrar las pretensiones de las partes. Sin embargo, confunde el recurrente el respeto a las referidas garantías, con el ejercicio efectivo de las mismas; en el primer caso, ninguna duda cabe que, atendido el devenir procesal del juicio. CUARTO: En efecto, en lo concerniente al derecho a ser oído, dicha garantía ha sido respetada, desde el momento que el demandado fu
Fallo
se declara que se vulneraron derechos fundamentales del actor con ocasión del despido y se ordena el pago de indemnización referida en el artículo 489 del Código del Trabajo por un total de 6 remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, con reajustes, intereses y costas. La parte demandada PHCES y Piezas Prefabricadas de Hormigón Ltda., promovió recurso de nulidad que, siendo declarado admisible, se procedió a su vista el martes dieciocho de noviembre del corriente, oportunidad en que comparecieron y presentaron sus defensas orales, el abogado Diego Vega Sandoval, por el recurso, y el abogado Eduardo Jeria Iriondo, contra el recurso. Culminada la vista, la causa queda en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene su libelo anulatorio en dos causales, contenidas ambas, en el artículo 477 del Código del Trabajo, las que promueve de forma subsidiaria, configurándose una y otra, a partir de la contestación ficta de la demanda, e inasistencia de la demandada a audiencia preparatoria celebrada el día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, procediendo el juez, a dictar sentencia, en la audiencia preparatoria, omitiendo, el trámite de recepción de la causa a prueba, y el llamado a conciliación. La causal principal, acusa infracción a la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado, en cuanto el sentenciador, hizo uso de la facultad que l
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT T-902-2024 RUC 24-4-0602950-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “Velez con PHCES y Piezas Prefabricadas de Hormigón Ltda.”, procedimiento ordinario por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado, por sentencia definitiva de veintidós de abri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica