SIN INFORMACION

JUAN HERNAN GONZALEZ ALVAREZ EN SU FAVOR CONTRA CAPITANIA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, don Juan Hernán González Álvarez, cédula de identidad N°18.594.303-8, domiciliado en calle Croacia N°1428, Playa Norte, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien deduce recurso de protección en contra de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, domiciliada en Libertador Bernardo O'Higgins N°1169, Punta Arenas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no reconocer su derecho adquirido por ley para ejercer como Guardia de Seguridad Marítimo-Portuario, acto que vulnera y amenaza gravemente sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, referidos a la igualdad ante la ley, la libertad de enseñanza y trabajo y su libre elección y libre contratación. Explica, que su objetivo es continuar trabajando en el ámbito marítimo-portuario y que, conforme al DS 261 y 867 y al Manual Operativo de la DGTM, corresponde que esté autorizado por tres años. Sin embargo, en septiembre de 2023 —en vez del periodo de tres años— solo se le entregó una resolución válida por dos años, lo que considera una vulneración grave a sus derechos laborales. Como fundamento, acompaña la Resolución de Entrega de Credencial N°2058060 de 29 de septiembre de 2023, donde se deja constancia de su acreditación como Guardia de Seguridad Marítimo-Portuario. Acompaña el certificado oficial emitido por la Capitanía de Puerto, firmado por el Teniente Primero LT Carlos Reyes Arriagada, en el que se certifica que el recurrente aprobó el examen el 13 de septiembre de 2023, manteniendo tarjeta vigente hasta el 29 de septiembre de 2025, y que pagó los derechos correspondientes conforme al DS (M) N°427 de 1979 Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Afirma, sentirse vulnerado en sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de enseñanza, libertad de trabajo, libre elección y contratación, establecidos en lo

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para fundamentar la presente acción constitucional, no logran acreditar que exista una vulneración de derechos constitucionales que deba ser cautelada por el presente arbitrio. SÉPTIMO: Que, en ese sentido, se evidencia un actuar ajustado a derecho por parte de la recurrida, respecto de la certificación otorgada para desempeñar labores de seguridad privada marítima. OCTAVO: Que, acorde a lo expuesto, es dable concluir que en la especie no concurren las exigencias contenidas en la letra b) del considerando segundo, al no haberse demostrado que la parte recurrida hubiere incurrido en algún acto u omisión que pueda estimarse arbitraria o ilegal y que corresponda enmendar por esta vía constitucional, motivo por el cual la acción interpuesta, deberá ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Juan Hernán González Álvarez, en contra de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°524-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, don Juan Hernán González Álvarez, cédula de identidad N°18.594.303-8, domiciliado en calle Croacia N°1428, Playa Norte, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien deduce recurso de protección en contra de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, domiciliada en Libert

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