1°Jdo. de Letras de Angol

GARCÉS/COMERCIAL Y TRANSPORTES SANHUEZA SPA

Rol

J-14-2023

Fecha

25 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 14, con fecha 08/11/2023, compareció doña CAMILA ROMERO AGUIRRE, abogada, en representación convencional de la ejecutada COMERCIAL Y TRANSPORTES SANHUEZA SpA, quien, en lo principal de dicha presentación, solicitó que se tuviera por objetada en tiempo y forma la liquidación de autos, a fin de que se reconozca el descuento aludido en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, a la indemnización por años de servicio, consistente en el aporte patronal al seguro de cesantía del actor, y, ergo, se modifique la base de cálculo de dicha indemnización por término de contrato de trabajo, estimándose como suma base nominal la cantidad de $1.686.261.-, o el monto que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, y no la suma de $2.200.000.- hasta ahora considerada en la liquidación, con expresa condenación en costas. En el primer otrosí del referido escrito, en el evento de que la judicatura rechace la objeción a la liquidación planteada en lo principal, y en subsidio, opone a la ejecución la excepción perentoria de pago parcial del crédito, por la suma de $513.739.-, o por el monto superior o inferior que el Tribunal juzgue ajustado a Derecho, la que solicita admitir a tramitación y, en definitiva, pide se haga lugar a ella en todas sus partes, con costas, en virtud del derecho que le asiste a su representada de imputar a la indemnización por años de servicio que adeuda a la trabajadora, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador Comercial y Transportes Sanhueza SpA, continuadora legal de Juan Alberto Sanhueza Montoya, así como las sumas aportadas por este último, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, rebaja que fue anunciada en la correspondiente carta de despido y rectificada en la misiva de fe de erratas, todo lo que es acreditado por los antecedentes que se acompañan en el segundo otrosí de este escrito. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, a folio 25, con fecha 16/11/2023, compareció doña ELIANA GRIFFITHS CATALÁN, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, en Código: CEXZXJWMNKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación convencional de la ejecutante doña FRESIA OLIVIA GARCÉS SANTANDER, solicitando el rechazo tanto de la objeción a la liquidación planteada como petición principal, cuanto de la excepción formulada como petición subsidiaria. Así, tratándose de la petición principal planteada de contrario, arguyó lo que sigue: a) que, la misiva exoneratoria, enmendada por una fe de erratas, es clara en orden a que el monto de indemnización por años de servicio que se ofrece a la trabajadora es la suma de $2.200.000.-, suma que corresponde a la calculada por su ex empleador conforme a los años de servicio efectivamente trabajados por su mandante; b) que, al tenor de lo preceptuado

Fallo

Por estas reflexiones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 169, letra a), 445, 463, 464 N° 6, 469, 470 y 473 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la objeción a la liquidación formulada, como petición principal, por doña CAMILA ROMERO AGUIRRE, abogada, en representación convencional de la ejecutada COMERCIAL Y TRANSPORTES SANHUEZA SpA, mediante presentación escrita que corre a folio 14, de fecha 08/11/2023. II.- Que, en consecuencia, se ordena imputar a la indemnización por años de servicio de la actora, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con arreglo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, ascendente a la suma de $513.739.-, de acuerdo con el mérito de los dos certificados de saldo allegados por la ejecutada con fecha 08/11/2023. Ergo, deberá practicarse una nueva liquidación del crédito de autos, en la que deberá corregirse el monto nominal de la indemnización por años de servicio y, por ende, consignarse como dicha suma el monto de $1.686.261.-, lo que resulta de descontar la cantidad de $513.739.- (aporte patronal al seguro de cesantía de la ex dependiente) de la suma de $2.200.000.- (indemnización por años de servicio). Código: CEXZXJWMNKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo demás, se

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Angol, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviéndose derechamente la objeción de la liquidación y la petición subsidiaria a ésta, promovida por la parte ejecutada con fecha 08/11/2023: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 14, con fecha 08/11/2023, compareció doña CAMILA ROMERO AGUIRRE, abogada, en representación convencional de la ejecutada COMERCIAL Y TRANSPORTES SANHUEZA

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