RETAMAL REAL CATHERINE SOLANGE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDÉZ REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, doña CATHERINE SOLANGE RETAMAL REAL, chilena, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N°12.853.943-3, Proyectada 1 casa 20, condominio Santa Catalina, La herradura, Comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la licencia médicas Folio Nº 4-21452972 por Resolución Exenta cuyo número desconoce, de fecha 26 de septiembre de 2025, del que tomo conocimiento con fecha 21 de Octubre de 2025 al revisar la plataforma de www.milicenciamedica.cl, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N.º 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, durante el año 2023, trabajo en una empresa de joyería en el retail, donde estuvo sometida a un entorno laboral hostil de parte de su jefatura. Este acoso constante la fue consumiendo emocionalmente, generándole miedo, angustia y una sensación permanente de estar bajo amenaza. Añade que tiene un hijo con problemas de adicción, lo que provocó el quiebre de su relación de cinco años. Todo esto la llevó a un colapso físico y mental. Empezó a tener mareos, vértigo, intolerancia a la luz y a los ruidos, sensaciones extrañas en los oídos, cefaleas intensas y dolores musculares generalizados. Informa que, ante esta situación, y tras derivación de su psicóloga, inició tratamiento con la doctora Claudia Alejandra Salazar Ramírez, psiquiatra clínica y médico cirujano, quien le diagnosticó: episodio depresivo grave en tratamiento, trastorno por estrés postraumático crónico o trauma complejo. Relata que el 25 de Julio de 2025 ingresó recurso administrativo de reposición ante COMPIN, alegando lo mismo que se expresa anteriormente y señalando la falta de notificación. Añade que el 21 d
Fundamentos
fundamentos de derecho, el artículo 20 y 19 N°1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando acoger la acción y dejar sin efecto el rechazo de su licencia médica Folio N.º 4-21452972, disponiendo su autorización y pago, con condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacua informe la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la licencia médica N° 4-21452972, por 30 días, se rechaza, en atención a que paciente adjunta informe médico con diagnóstico de depresión, en tratamiento farmacológico con psicofármacos; sin embargo, no se documentan ajustes recientes del esquema terapéutico, intervenciones psicosociales, seguimiento psicológico ni planificación de reintegro laboral. El reposo otorgado excede el rango habitual estimado como clínicamente adecuado para favorecer la recuperabilidad y la reincorporación progresiva a la actividad laboral. En ausencia de elementos que evidencien descompensación actual o riesgo clínico relevante, no se justifica su extensión. Señala que la usuaria presentó recurso de reposición en contra del rechazo de la licencia médica N° 4-21452972. En él, se mantiene rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Añade que decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Solicita tener por evacuado el informe solicitado. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. CUARTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hecho
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CATHERINE SOLANGE RETAMAL REAL, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, disponiendo que se deja sin efecto la resolución de 26 de septiembre de 2025, que rechazó la licencia médica 4-21452972, y, en su lugar, se resuelve que se autoriza dicha licencia médica, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1820-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Retamal Real, Catherine Solange COMPIN Región Metropolitana Recurso de protección Rol N°1820-2025 La Serena, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, doña CATHERINE SOLANGE RETAMAL REAL, chilena, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N°12.853.943-3, Proyectada 1 casa 20, condomini
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