SERVICIOS PROSEGUR LTDA./ INSPECCION DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes por reclamación de ilegalidad por multa administrativa en materia del trabajo; RUC: 2440633107-1; RIT: 165-2025 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “Servicios Prosegur Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo”, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Gonzalo Elías Páez Castro, por la reclamante Servicios Prosegur Ltda., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de abril de 2025, que rechazó el reclamo deducido por Servicios Prosegur Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, respecto de la Resolución de Multa Administrativa N° 404-31157/2024 de 4 de diciembre de 2024. Sin costas. Como sustento de su arbitrio invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y, En forma subsidiaria, la del articulo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, antes de entrar al análisis pormenorizado de las causales de invalidación invocadas, se hace necesario dejar sentado que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Es imperioso, además, reiterar que dada la estructura recursiva de nuestro sistema procesal laboral, impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamentos de hecho y de derecho de aquellas causales de invalidación que presenta, debiendo señalar, en el caso de formularse más de una, si se invocan conjunta o subsidiariamente, y efectuar, finalmente, las consiguientes peticiones concretas que, por cierto, deben ser consecuencia lógica del contenido de la causal o causales hechas valer. Ello sin perjuicio de indicar, además, cuando corresponda, de qué modo las infracciones acusadas han influido en lo dispositivo del fallo, todo esto, según lo mandatan los artículos 478, inciso final y 479 del Código del Trabajo. Segundo.- Que, en relación a la causal principal de infracción de ley del artículo 477 ya citado, se argumenta por el recurrente que en la sentencia se hace una interpretación incorrecta de los artículos 503. 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, limitando en forma indebida la competencia del tribunal y restringiendo el alcance del control jurisdiccional sobre los actos administrativos de la Dirección del Trabajo. Se señala, además, que la multa impuesta adolece de proporcionalidad y fundamentos claros, lo que vulnera los prin
Fallo
fallo de reemplazo en su lugar, acogiendo la reclamación judicial, dejando sin efecto la multa o rebajándola al mínimo legal. Tercero.- Que, en atención a la causal en análisis, se hace inevitable anotar que, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo necesariamente supone por parte del recurrente, el aceptar los hechos tal como fueron establecidos en la instancia, quedando circunscrita la actividad de esta Corte únicamente a determinar la correcta aplicación de la norma jurídica al caso concreto sometido a su conocimiento. En este contexto, existirá infracción de ley cuando no se aplica la disposición que corresponda; o, cuando se aplica mal esa disposición; o bien, cuando se aplica una disposición que no corresponde o cuando se efectúa una errónea interpretación de la ley. Cuarto.- Que, de acuerdo con esta causal y la normas legales, que según se dice por parte del recurrente, fueron aplicadas erróneamente por la juez del grado, lo que corresponde determinar por esta Corte, es sí hubo errónea aplicación de los artículos 503, 506, 511, 512 del Código del Trabajo, que son las normas que estima vulneradas el recurrente - al haberse establecido en la sentencia impugnada, el rechazo en todas sus partes la reclamación deducida, en contra de Resolución de Multa Administrativa N° 404-31157/2024 de 4 de diciembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, en primer lugar por no haberse acreditado, que existió u
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Servicios Prosegur Limitada Inspección del Trabajo de Coquimbo Reclamo Multas Administrativa RolN°165-2025 (180-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes por reclamación de ilegalidad por multa administrativa en materia del trabajo; RUC: 2440633107-1; RIT: 165-2025 del Libro Laboral de esta Corte, cara
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