SIN INFORMACION

RIQUELME/NAJLE

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. – Que, comparece el abogado Rodrigo Cuevas Cerda, en nombre de don Rodrigo Riquelme Mora, interponiendo un recurso de protección en contra de don Yamil Najle Alee, Conservador de Bienes Raíces de Chillan, por haber privado y perturbado de forma ilegal y arbitraria, las garantías que consagra el artículo 19 en sus numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que su representado es hijo de doña Praxedes Raquel Mora Moreno, y ésta, a su vez, heredera de Ofelia Moreno Palacios. Añade que el día 8 de agosto de 2025, su representado solicitó un certificado de vigencia de la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de la mencionada causante Moreno Palacios, inscrita a fojas 8.025 vuelta, número 5132 del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de la comuna de Chillan del año 1998. Si embargo, aquella le fue negada, entregándosele solo una copa autorizada de tal inscripción, sin el atestado requerido. Señala el letrado que el funcionario recurrido, para justificar su proceder, arguyó que la inscripción de dominio en análisis había sido cancelada en virtud de la que rola a fojas 5390 vuelta número 2956 del año 2001, del mismo registro. Indica que al revisar la inscripción de fojas 5390vta número 2956 del registro de propiedad del año 2001, solo aparece una compraventa de Magaly del Carmen Fernández Mora a Ofelia Herminda Fernández Mora, agregando que el título anterior rolaba a fojas 3339 vuelta número 2886 del año 2000. Agrega que revisado la inscripción de fojas 3339 vuelta, número 2886 del registro de propiedad del año 2000, aparece una compraventa de Hena Rosa Mora Moreno a Magaly del Carmen Fernández Mora, consignándose que el titulo anterior rolaba a fojas 2411 número 1626 del registro de propiedad del año 1999. Finalmente, señala que de la lectura de la inscripción domínica de fojas 2411, número 1626 del año 1999 aparece inscrito el dominio en favor de HENA ROSA MORA MORENO. Indica que el Acto

Fallo

por tanto, dejar sin efecto la cancelación de la inscripción especial de herencia que rola a fojas 8025 vuelta, número 5132 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillan del año 1998. No obstante, el funcionario recurrido ha informado que el inmueble objeto de análisis posee una doble inscripción; la primera de ellas tiene origen en una compraventa, mientras que la segunda lo tiene en una regularización tramitada ante el Ministerio de Bienes Nacionales. Precisa que, en la inscripción de dominio de fojas 2411, número 1626 del registro de Propiedad del año 1999, consta que doña Hena Mora Moreno, regularizó el inmueble antes descrito por Resolución del Ministerio de Bienes Nacionales con fecha 27 de noviembre del año 1998. Añade que el cuerpo de este asiento registral da cuenta que es dueña del inmueble ubicado en Luis Hermosilla, número 302 de la comuna de Coihueco, de una superficie de 3.757,20 metros cuadrados. 7°. - Que, el artículo 728 del Código Civil, gobernando la cancelación de los asientos registrales, dispone que para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. 8°. - Que, como se ha señalado, esta acción de protección solo tiene por objeto dar resguardo urgente a derechos indubitados frente a actuaciones u omisiones ilegales, excluyendo, por tanto, la declaración de derec

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Chillán, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. – Que, comparece el abogado Rodrigo Cuevas Cerda, en nombre de don Rodrigo Riquelme Mora, interponiendo un recurso de protección en contra de don Yamil Najle Alee, Conservador de Bienes Raíces de Chillan, por haber privado y perturbado de forma ilegal y arbitraria, las garantías que consagra el artículo 19 en sus numerales 1, 4 y 24

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