SIN INFORMACION

MILLAQUÉN/CONTRALORÍA GENERAL DE LOS LAGOS GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece Elisa del Carmen Millaquén Quidel, por sí, interponiendo recurso de apelación judicial de multa administrativa en contra de la Contraloría General de la República, por haber confirmado la sanción consistente en 10 Unidades Tributarias Mensuales y la constancia en su hoja de vida funcionaria, impuesta por Resolución Afecta PDN°00177 de 12 de febrero de 2024, dictada en procedimiento sancionatorio, y ratificada por la Resolución Afecta PD00038 de 29 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reposición. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que adolece de falta de fundamentación, congruencia y proporcionalidad, vulnerando con ello el derecho a un procedimiento administrativo racional y justo, que forma parte de la garantía del debido proceso, así como la proscripción de la arbitrariedad en los actos de la autoridad, derechos que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja en todas sus partes la presente reclamación, dejando sin efecto la sanción impuesta, con costas, o en su defecto, rebajarla sustancialmente a 1 UTM. Expone que, en su calidad de concejala de la I. Municipalidad de Lampa, fue sancionada por la Contraloría General de la República debido a la omisión de registrar en la agenda pública, conforme a los artículos 7° numeral 1) y 8° numeral 2) de la Ley N°20.730, dos viajes realizados en el ejercicio de sus funciones. El primer viaje fue efectuado del 6 al 10 de noviembre de 2022 a Osorno, para asistir al “Encuentro nacional de Concejales y Concejalas realizado por la Asociación Chilena de Municipalidades”. El segundo viaje se realizó del 17 al 21 de enero de 2022 a Santiago, comuna de Ñuñoa, con el propósito de asistir a la capacitación “Seguridad Ciudadana: Reformas para un país más seguro”. El órgano contralor estimó que estas omisiones infringían las obligaciones impuestas en los artículos 4° numeral 1), 7°, 8° numeral 2), 9°, 15 y 17 de la Ley N°20.730, en conjunto

Fundamentos

motivos por los cuales no resultaron suficientes para desvirtuar lo acreditado, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y la jurisprudencia administrativa de la entidad. En segundo lugar, indicó que las excepciones previstas en los numerales 6) y 8) del artículo 6° de la Ley N°20.730, y a las que remite el artículo 14 del reglamento de la citada ley, no son aplicables al caso. Explica que la obligación de registrar los viajes realizados en ejercicio de sus funciones, en calidad de sujetos pasivos de la ley de lobby, debe efectuarse respecto de todas las actividades de este tipo, a menos que se verifiquen las excepciones específicas. Sin embargo, la señora Millaquén Quidel no efectuó los viajes cuestionados en las calidades y circunstancias que exigen las citadas disposiciones legales, sino como concejala de un municipio, es decir, como una autoridad democráticamente electa que no reviste la calidad de funcionaria pública en los términos de las excepciones. En tercer lugar, sostiene que no existe incongruencia entre los cargos y la sanción, toda vez que a la recurrente se le formuló un "cargo único", y no tres como expone en su recurso, imputación que es la misma por la cual fue sancionada mediante la resolución exenta N°PD00177 y ratificada por la resolución afecta N°PD00038, ambas de 2024. En cuarto lugar, refiere que no se ha afectado el principio de proporcionalidad, pues el artículo 15 de la Ley N°20.730 establece una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. En este caso, se aplicó a la recurrente el monto mínimo de sanción establecido por la ley (10 UTM), encontrándose la Contraloría impedida de aplicar una menor. Además, la resolución exenta N°PD00177, de 2024, consideró la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior de la reclamante, conforme a los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER). Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 18 de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, señala que las sanciones contempladas en los artículos 15, 16 y 17 de dicha ley serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique. Segundo: Que, se ha interpuesto recurso de reclamación, en contra de la Resolución Afecta PDN°00177 de 12 de febrero de 2024, dictada en procedimiento sancionatorio, y ratificada por la Resolución Afecta PD00038 de 29 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reposición, dictada por la Contraloría General de la República, que aplicó una sanción de multa ascendente a 10 unidades tributarias mensuales, por no registrar en la agenda pública dos viajes realizadas por la actora, en calidad de sujeto pasivo de la Ley N°20.730, en ejercicio de sus funciones como Concejal de la Ilustre Municipalidad de Lampa. Tercero: Que, como primera alegación,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de apelación y, en su mérito, se deje sin efecto la sanción consistente en 10 Unidades Tributarias Mensuales y la constancia en su hoja de vida funcionaria. De manera subsidiaria, en caso de no ser acogida, pide que se rebaje sustancialmente la multa a 1 Unidad Tributaria Mensual, todo ello con costas. Adicionalmente, solicita que se suspenda la aplicación de la sanción impuesta por la resolución recurrida. Informando el recurso, la Contraloría General de la República, expuso que mediante denuncias N°W033751/2022 y N°W005188/2023, se reportó una eventual infracción a la Ley N°20.730 por parte de autoridades de la Municipalidad de Lampa, al no haberse publicado en los registros de agenda pública información sobre viajes, donaciones y reuniones de concejales desde el año 2021. En virtud de las facultades que le confieren los artículos 15, 16, 17 y siguientes de la Ley N°20.730, la Contraloría instruyó un procedimiento a través de la resolución exenta N°PD00499, de 2023, en el que se formularon cargos a diversos concejales, incluida la recurrente doña Elisa del Carmen Millaquén Quidel. El "Cargo Único", notificado el 29 de septiembre de 2023, reprochó a la Concejala no haber dado oportuno cumplimiento a su obligación de registrar en la agenda pública, conforme a los artículos 7°, numeral 1), y 8°, numeral 2), de la Ley N°20.730, dos viajes realizados en ejercicio de sus funciones: uno a Osorno, del 6 al 10 de noviembre

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Elisa del Carmen Millaquén Quidel, por sí, interponiendo recurso de apelación judicial de multa administrativa en contra de la Contraloría General de la República, por haber confirmado la sanción consistente en 10 Unidades Tributarias Mensuales y la constancia en su hoja de vida funcionaria, impuesta por Resolución Afecta PDN

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