SIN INFORMACION

LEPIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada doña Priscilla Vásquez Casanova, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de Michael Boris Lepio Lepio, cédula nacional de identidad N°20.511.618-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión de fecha 7 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone, que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día por el delito de violación a mayor de 14 años (RIT 2135-2022), cuya ejecución comenzó el 2 de agosto de 2022 y finaliza el 3 de agosto de 2027. Con rebaja de pena, su término sería el 3 de mayo de 2027 y su fecha mínima de postulación a libertad condicional se cumple el 3 de diciembre de 2025. Sostiene, que Lepio Lepio satisface todos los requisitos objetivos para acceder al beneficio —tiempo mínimo y conducta intachable—, pero la Comisión rechazó su solicitud basándose en un informe psicosocial que lo ubica en un riesgo de reincidencia medio, asociado a uso inadecuado del tiempo libre, pares y patrón antisocial, sin ponderar debidamente sus avances intrapenitenciarios. Argumenta que el rechazo desconoce el marco normativo del Decreto Ley 321 y del Reglamento contenido en el DS 338, que no exigen un “informe favorable”, sino un informe orientador que permita planificar la intervención en libertad. Resalta que la Comisión establece exigencias no contempladas en la ley, contrariando el artículo 21 de la Constitución, lo que habilita la acción de amparo como vía idónea para restablecer el imperio del derecho. Acusa, una fundamentación deficiente, porque la autoridad se centra exclusivamente en aspectos negativos del informe y no analiza si tales factores pueden ser abordados mediante supervisión en el medio libre, como l

Fundamentos

considerando que se encuentra debidamente fundada, como consta de la propia presentación de la abogada defensora, y atentos a lo prescrito en la Constitución Política de la República sobre el Recurso de Amparo, en su actuar, la Comisión no ha cometido arbitrariedad ni ilegalidad que deba ser reparada por intermedio de esta acción constitucional Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley y,

Fallo

por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que motiva el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Michael Boris Lepio Lepio, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°224-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada doña Priscilla Vásquez Casanova, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de Michael Boris Lepio Lepio, cédula nacional de identidad N°20.511.618-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica