7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO ENRIQUE ROJAS MORA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC 2400296414-3, RIT 137- 2025, seguidos ante el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la defensa de Vladimir Alexander Norambuena Cifuentes dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco que lo condenó a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, y una multa de 20 UTM como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 en grado de consumado. Que, por su parte, la defensa del condenado Fernando Enrique Rojas Mora dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco que lo condenó a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesores titulares, además de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado. El primero de los recursos deducidos se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 69 del Código Penal. El segundo de ellos, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y en subsidio, en la del artículo 373 letra e) del mismo Código. La Corte Suprema recondujo el vicio de la letra a) del artículo 373 a los del artículo 374 letras c) o f) del Código Procesal Penal. Declarados admisibles los recursos en los términos mencionados, se procedió a su vista el 4 de noviembre de 2025, oportunidad en que alegaron las partes, y fijándose para la lectura de la sentencia el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero. Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de Norambuena Cifuentes se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Penal. Dice que el único argumento utilizado por el tribunal para situar la pena en el tramo de presidio menor en su grado máximo, e imponerla en su grado superior, fue la cantidad de droga incautada, de 147 ampollas de fentanilo, sin que profundizara más en el tema, estimando que el efecto de cada ampolla debe ponderarse en función a variables concretas del individuo al que se aplica, como edad, peso y altura, lo que no fue debidamente abordado por el tribunal. Agrega que la sanción se revela excesiva si se observa que el propio sentenciador rechazó la pena sustitutiva solicitada por la defensa, aun cuando estableció expresamente que cumplía con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a ella, y fundada únicamente en una consideración hipotética basada en que, según la declaración del acusado, frente a un eventual ofrecimiento económico, podría reincidir, conjetura que estima improcedente para agravar la condena penal. A mayor abundamiento, advierte sobre un trato desigual, si se comparan las sanciones impuestas en otros casos relativos a cantidades significativamente superiores de sustancias como cocaína, pasta base o LSD, en relación con las que ‒pese a los informes de peligrosidad de tales drogas‒, se imponen penas dentro del mismo marco legal, pero siempre en el tramo mínimo o medio del presidio menor en su grado máximo, citando ejemplos que darían cuenta de ello. Dice que, en consecuencia, la errónea aplicación del derecho, y en concreto del artículo 69 del Código Penal, se configura cuando el tribunal ‒al ponderar la extensión del mal causado‒ concluye que las ampollas incautadas deben considerarse más dañinas que otras sustancias decomisadas en cantidades significativamente superiores, fijando una pena de 5 años de presidio, y disponiendo su cumplimiento efectivo, sin considerar criterios de proporcionalidad y racionalidad. Pide que el tribunal ad quem acoja el recurso por la causal invocada y que anule la sentencia en la parte en que determina la pena del delito de tráfico ilícito de drogas y, en su lugar, se fije la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. Segundo. Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa de Rojas Mora se funda, en lo principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que fundó en que en el libelo acusatorio no se consignaron los hechos concretos que constituirían, respecto de su representado, las hipótesis de los artículos 3 incisos 1° y 2° de la Ley 20.000, lo que incumpliría la obligación dispuesta en el artículo 259 letr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360, 372, 373 letra b) y 374 letras b), c) y f) del Código Procesal Penal, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por la defensa de Vladimir Alexander Norambuena Cifuentes y Fernando Enrique Rojas Mora en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en los autos RUC 2400296414-3, RIT 137- 2025, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. No firma la abogada integrante señora María Soledad Krause Muños, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo por encontrarse ausente. N°Penal-4929-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RUC 2400296414-3, RIT 137- 2025, seguidos ante el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la defensa de Vladimir Alexander Norambuena Cifuentes dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco que lo condenó a la pena de cinco años de presidio menor en s

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