JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MP/MUÑOZ

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Rigoberto Fernando Muñoz Orellana ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte con fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra Funda su recurso, en síntesis, en la variación de las circunstancias existentes al momento de decretarla, sobre la base de la declaración judicial del coimputado, además de la propia, que descarta, en su concepto, su participación en los hechos, informe psicosocial y carta de oferta laboral, cuestiones que acreditan su arraigo familiar, social y laboral, lo que modifica la necesidad de cautela. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del Tribunal de la instancia, resulta posible concluir que con los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público—esencialmente el parte policial y las diligencias propias del delito de tráfico ilícito de drogas—, no han variado los presupuestos materiales que fundaron las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que aquellos dan cuenta que el imputado, junto a otro sujeto, fue sorprendido transportando droga, configurándose así la existencia del delito de tráfico de estupefacientes y la participación fundada del imputado. TERCERO: Que las declaraciones judiciales no alteran la evidencia material y objetiva recolectada desde el inicio de la investigación, siendo una tesis exculpatoria del imputado Muñoz Orellana basada exclusivamente en los dichos de los involucrados, sin que existan, aún en este estándar de las medidas cautelares, elemento de corroboración alguna con la versión que refieren. CUARTO: Que, respecto al nuevo antecedente incorporado por la defensa, consistente en un informe psicosocial y oferta laboral, estas no se traducen en un cambio sustancial de la evaluación de riesgo, en la medida que, como se advierte de la formalización, al imputado se le investiga por el delito tráfico ilícito de estupefacientes, cuya pena asignada, sumada a las circunstancias de comisión, cantidad de droga incautada y las condenas pretéritas del imputado, implican fundadamente que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, finalmente, atendida la gravedad de los hechos, la pena asignada al delito y los antecedentes del imputado, la aplicación de otras medidas cautelares de menor intensidad resulta improcedente para asegurar los fines del proceso y la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el doce de noviembre de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Rigoberto Fernando Muñoz Orellana. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°838-2025 Penal.

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Iquique, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Rigoberto Fernando Muñoz Orellana ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte con fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra Funda su rec

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