SIN INFORMACION

MUÑOZ MARCHANT BERNARDO (CAROL LAGOS TRIGO) / ABADIE DELGADO IRLANDA (JUEZ ARBITRO)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carol lagos Trigo, abogada, en representación de la demandada en los autos caratulados “Salinas/Muñoz”, seguidos ante la jueza árbitro Irlanda Abadie Delgado Acevedo, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 18 de junio de 2025, que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de la decisión de 11 de junio de este año, por haber precluido su derecho a interponer recursos, solicitando que se conceda la apelación deducida. Sostiene que la resolución respecto de la cual se recurre es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes y por lo tanto no es un auto que requiera la interposición del recurso de reposición previo para su preparación, ya que el tribunal declara de oficio la prescripción de las acciones deducidas, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso, Irlanda Isabel Abadie Delgado, juez árbitro en causa de liquidación de sociedad conyugal caratulada “Salinas/Muñoz”, quien expone que, en el acta de constitución del tribunal arbitral, de fecha 15 de abril de 2025, las partes pactaron expresamente que el procedimiento sería verbal, conforme al artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, precisándose en la cláusula 5.1. que las resoluciones dictadas en audiencia serían inapelables. Indica que el 4 de junio de 2025, la recurrente presentó un escrito solicitando “subrogación de bienes”, el cual fue resuelto en la audiencia de 11 de junio, rechazándose la petición por encontrarse prescritas las acciones de subrogación y reintegro conforme a los artículos 1768 y 2519 del Código Civil. Refiere que, pese a lo pactado, la parte dedujo apelación con fecha 14 de junio, la que fue rechazada en aplicación estricta de la cláusula quinta del acta de constitución y del régimen procesal acordado. Precisa además que la re

Fundamentos

considerando anterior, el cual expresamente dispone que las resoluciones que se dicten en audiencia o que recaigan en presentaciones escritas de las partes, respecto de las materias sometidas al conocimiento del partidor, serán inapelables, el presente recurso de hecho no podrá prosperar por ser dicho acuerdo obligatorio para las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Carol Lagos Trigo, en contra de la resolución de 18 de junio de 2025, dictada por jueza árbitro Irlanda Abadie Delgado Acevedo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1194-2025 Civil (hecho).

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carol lagos Trigo, abogada, en representación de la demandada en los autos caratulados “Salinas/Muñoz”, seguidos ante la jueza árbitro Irlanda Abadie Delgado Acevedo, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 18 de junio de 2025, que no admitió a tramitación el recurso de apelació

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