SANCHEZ ORTÍZ LEIDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Leida Sánchez Ortiz, de nacionalidad dominicana, interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación la Resolución Exenta N° 24224596 de 8 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y ordenó su abandono del país. Actuación que considera desproporcionada, arbitraria e ilegal, ya que vulnera las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 y no garantizó el debido proceso ni la oportunidad de defenderse, pese a que la amparada cumplió íntegramente la condena impuesta y mantiene arraigo familiar en Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y libertad ambulatoria consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión y continuar con el procedimiento de regularización migratoria. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la amparada solicitó su regularización ante el Servicio Nacional de Migraciones, habiendo encontrado en Chile mejores oportunidades para desarrollarse plenamente como persona y mejorar su calidad de vida. Señala que durante su estancia en el país, la amparada registró una condena por el delito de maltrato por persona con deberes de cuidado, condena que cumplió en su totalidad, asumiendo su responsabilidad, y que actualmente desea dar continuidad a su proceso de regularización. Destaca que la amparada se encuentra casada con un ciudadano chileno, Ricardo Enrique Martínez Gatica, quien requiere la asistencia de su cónyuge para la administración de sus medicamentos, constituyendo este vínculo familiar un arraigo signifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 24224596 de 8 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y ordenó su abandono del país, solicitando la amparada que se ordene dejar sin efecto dicha resolución y se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, la autoridad recurrida informa que la actora solicitó regularización migratoria el 2 de agosto de 2021 mediante ID N°28150802, correspondiente al proceso extraordinario contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y mediante Resolución Exenta N°24224596 de 15 de noviembre de 2023, se rechazó la solicitud y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 5 días, fundamentado en que la actora no cumplía con los requisitos establecidos por presentar antecedentes negativos en Chile, específicamente registrar una condena como autora del delito de maltrato cometido por persona con deberes de cuidado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en causa RIT 6.665-2017 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, según sentencia de 9 de julio de 2018, ejecutoriada el 13 de julio de 2018. Cuarto: Que, en consecuencia, se advierte que la autoridad migratoria ha actuado de conformidad a la norma, en el entendido que ha hecho uso de las facultades de las que está dotada, desde que el acto que se cuestiona por esta vía tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325. Quinto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso y, en cuanto la prohibición de ingreso, esta se ajusta al artículo 136 numeral 4 de la misma ley por lo que no se avizora acto ilegal o arbitrario. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte que el acto administrativo impugnado adolezca de ilegalidad o arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte por la vía del amparo constitucional, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N°24224596, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y disponer el abandono del país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada a fin de regularizar su situación, o bien adoptar las medidas que S.S. Ilustrísima considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°24224596 de 8 de mayo de 2024; 2) Pasaporte de la amparada; 3) Cédula de identidad del cónyuge de la amparada; 4) Declaración jurada de expensas; 5) Ficha clínica del cónyuge de la amparada; y 6) Certificado de residencia. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, requiriendo el rechazo del recurso de amparo interpuesto por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la amparada solicitó regularización migratoria el 2 de agosto de 2021 mediante ID N°28150802, correspondiente al proceso extraordinario contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325,
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Leida Sánchez Ortiz, de nacionalidad dominicana, interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación la Resolución Exenta N° 24224596 de 8 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de regularización migratori
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