RANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 28 de agosto de 2025, comparece doña Pamela Paz Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, Cédula Nacional de Identidad N°8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre de la recurrente doña ANGY JOSE RANGEL FIGUEROA, venezolana, soltera, temporera, DNI venezolano N°24.169.450, domiciliada en calle Santa Yolanda N°969, Población Bombero Garrido, Comuna de Curicó, región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representada para efectos por el Director Nacional, Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25409692, de 4 de agosto de 2025, notificada a la recurrente el 19 de agosto del mismo año, que ordena la expulsión del país de la recurrente, Señala que la recurrente de nacionalidad venezolana llegó a Chile en el año 2022 junto a sus dos hijos, de entonces 11 y 5 años. Su llegada se produjo por un paso no habilitado, sin embargo, su intención de regularizar su situación fue evidente y proactiva desde el primer momento. Apenas un día después de su ingreso al país, el 22 de septiembre de 2022, se autodenunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones (PDI). Esta acción no solo demuestra su buena fe, sino también su claro compromiso con el cumplimiento de las normativas migratorias chilenas. Desde su llegada, doña Angy y sus hijos se han establecido en la ciudad de Curicó, donde han construido una vida estable y productiva durante los últimos tres años. Ella ha trabajado de forma consistente en el sector agroindustrial, principalmente en pakings, y ha complementado sus ingresos con labores esporádicas como asesora del hogar. Este esfuerzo le ha permitido solventar los gastos del hogar, incluyendo el pago de un arriendo, demo
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, los hechos contenidos en la resolución impugnada. SEGUNDO: Que a folio 6, evacuó el traslado don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial, solicitando el rechazo el presente recurso contencioso administrativo, en todas sus partes, puesto que esta parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Que, mediante Informe Policial registrado en plataforma, se comunicó a esa autoridad que la extranjera de nacionalidad venezolana, doña Angy José Rangel Figueroa, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio, el cual se materializó el día 17 de octubre de 2021. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario, de fecha 15 de julio de 2025, de la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Que, la extranjera, no remitió los antecedentes solicitados mediante acta de notificación del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, tal como se señala en el punto n°3 de la Resolución Exenta impugnada, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137, ponderando las circunstancias se procedió a dictaminar la expulsión. Que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia de la extranjera en el país. Siendo facultad del director nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales de expulsión. En consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N°25409692 de fecha 4 de agosto de 2025 se dictaminó la expulsión del extranjero del país, resolución que fue notificada 19 de agosto de 2025. Refirió que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería (en adelante “Ley de Extranjería”), y el Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 (en adelante, el “Reglamento”). Además, sus fundamentos encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporc
Fallo
Por tanto, la extranjera no tiene ningún vínculo con padres, cónyuge, conviviente o hijos, sean chilenos o residentes con permanencia definitiva, según las circunstancias que están establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325. En este punto, es del caso señalar que, habiendo sido notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, el extranjero no acompañó ningún antecedente que sirva para acreditar algún vínculo familiar de los establecidos en la ley 21.325. Respecto al ámbito laboral, es necesario hacer presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad. Mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibido de ejercerlo tanto por el recurrente como por su empleador, de acuerdo con certificado de cotizaciones previsionales presentado. No siendo, un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. Reitera que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Pidió tener por evacuado el traslado ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuesto
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Talca, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 28 de agosto de 2025, comparece doña Pamela Paz Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, Cédula Nacional de Identidad N°8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre de la recurrente doña ANGY JOSE RANGEL FI
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