JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

LÓPEZ POBLETE NIXA / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que no existe disposición legal que indique que, al interponerse en forma conjunta la acción de despido injustificado con la de declaración de existencia de relación laboral, deba estarse al plazo de prescripción de dos años a que se refiere el artículo 510 del código del ramo, y no opere el artículo 168 del mismo cuerpo legal respecto de la primera de las acciones mencionadas. Segundo: Que, de acogerse el planteamiento de la parte demandante en orden a que en el caso de autos el plazo es de dos años, dado que se demandó también la existencia de la relación laboral, importaría una discriminación respecto de los trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo, y a quienes le resulta plenamente aplicable el plazo de caducidad de 60 días, con los que no lo tienen y pretenden la declaración de la existencia de la relación laboral además del despido injustificado, cuestión que es contraria al principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución. Tercero: Que, en consecuencia, la decisión del tribunal a quo de declarar la caducidad de la acción por despido injustificado, manteniendo vigente las de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, resulta ajustada a derecho. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el veinticuatro de julio del año en curso, dictada en los autos rol O-660-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel Devuélvase vía interconexión. N° 558-2025 Laboral - Cobranza

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San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que no existe disposición legal que indique que, al interponerse en forma conjunta la acción de despido injustificado con la de declaración de existencia de relación laboral, deba estarse al plazo de prescripción de dos años a que se refiere el artículo 510 del código del ramo, y no opere el artícu

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