MP C/ MARCO ANTONIO CASTRO ORELLANA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por los jueces a quo en la sentencia en alzada, especialmente lo razonado en el considerando undécimo y, además, estiman que no existen razones fundadas para eximirle de dicha carga procesal.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó en costas al Ministerio Público. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por revocar en lo apelado la sentencia referida, teniendo especialmente presente que, a la luz de las consideraciones aportadas en esta audiencia y en el curso del juicio, en opinión de este disidente los hechos en que se funda la pretensión del actor no dan cuenta de conductas del Ministerio Público que puedan calificarse como injustificadamente erróneas o arbitrarias, por ello es del parecer de revocar la resolución en alzada. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-758-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 26, 27 y 28: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por los jueces a quo en la sentencia en alzada, especialmente lo razonado en el
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