SIN INFORMACION

TORRES GONZALEZ XIOMARA / RUIZ BORQUEZ JUAN CARLOS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 27 de septiembre de 2025, comparece don Roberto Vásquez Soto, abogado, en favor de doña Xiomara Torres González, domiciliada en Cerro Castillo N° 1779, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de don Juan Carlos Ruiz Bórquez, domiciliado en calle Lautaro N° 135, segundo piso, oficina N° 2, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por el acto ilegal y arbitrario generado por la conducta desplegada por el recurrido en orden a impedir la entrada de la recurrente a la propiedad arrendada, que conculca la garantía del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘con el objeto de restablecer el imperio del derecho, que el recurrido debe poner término a la perturbación ilegal y arbitraria del derechos de propiedad, de igualdad procesal y de igualdad ante la ley, constitucionalmente garantizados, y que, como consecuencia de ello, deberá obligársele a entregar el inmueble y permitir el goce del mismo reintegrando, además, los muebles retirados sin el consentimiento de mi representada disponiéndolos en el lugar que se encontraban antes del acto arbitrario e ilegal, y que deberá abstenerse en lo sucesivo de ejecutar conductas que constituyan vías de hecho contrarias al imperio del derecho y que interfieran en la normal ejercicio de las actividades que se realizan en el local arrendado y que se han visto interrumpidas e impedidas por la actuación del recurrido.’’ (sic) Con fecha 20 de octubre de 2025, don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, en representación del recurrido, incorporó el informe requerido. Con fecha 15 de noviembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 18 del mismo mes y año, compareciendo, de manera remota y en representación de la parte recurrente, el abogado don Roberto Vásquez Soto; y, por la par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta la presente acción constitucional, en lo sustancial, en el hecho que con fecha 25 de marzo del presente, celebra contrato de arrendamiento con don Juan Carlos Ruiz Bórquez, respecto del local N°01, ubicado en calle Lautaro N° 135, primer piso, de la ciudad de Coyhaique, para uso comercial, giro bar, y sin muebles, el cual tiene una duración de un año. Expone que, el 3 de septiembre del presente, al concurrir a dicho local, da cuenta que al interior se encontraban personas trabajando y que los muebles y demás objetos que alhajaban el local ya no se encontraban, habían sido retirados y depositados en una bodega al interior del sitio, todo ello por instrucción del arrendador recurrido, según relataron los trabajadores; además, expresaron que por instrucción del mismo, no se le permitía ingresar al local no obstante ser la legitima arrendataria. Luego, refiere haber tomado contacto con el recurrido para comunicarle lo ocurrido, quien le manifiesta que tiene otro interesado por la propiedad y que le devolvería todo lo pagado, pero no en ese momento, ya que no tenía el dinero. Manifiesta que, el acto recurrido dice relación con la conducta desplegada por el recurrido en orden a impedir, a través de sus dependientes, la entrada a la propiedad arrendada alterando el statu quo vigente sin que exista habilitación judicial para ello, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho toda vez que ejerció un acto de autotutela directo. Alega que, el recurrido con su actuar ha quebrado el orden de hecho y de derecho desarrollado desde hace meses y, en una actitud arbitraria y antojadiza, ha tomado justicia por propia mano, despojándola del derecho a desarrollar una actividad económica en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado legalmente entre las partes. Asimismo, alega la ausencia de proporcionalidad en la actitud tomada por el recurrido, desde que la forma de defensa de sus derechos, ejercida a través de una evidente conducta de autotutela, se aleja mucho de ser proporcional a su presunto derecho. Continúa y argumenta de igual forma, la arbitrariedad de la conducta impugnada, toda vez que, la actuación del recurrido pugna con la lógica y la recta razón de momento en que intempestivamente ingresa al local arrendado, ordena sacar todos los muebles y sin razón aparente decide poner término al contrato legalmente celebrado entre las partes. En cuanto a las garantías vulneradas, expone que se infringe el derecho de propiedad, contenido en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución, pues efectivamente impide el acceso de la recurrente al local comercial arrendado, cuestión que se vincula con su derecho al goce del mismo, en los términos pactados. Asimismo, se infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República (sic). En ese sentido, el recurrido al impedir el ingreso al local y dar por t

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Roberto Vásquez Soto, en favor de doña Xiomara Torres González, en contra de don Juan Carlos Ruiz Bórquez, solo en cuanto el recurrido deberá entregar el inmueble arrendado a la arrendataria y permitirle el goce de éste, reintegrando, además, los muebles retirados, sin el consentimiento de la recurrente, en el local objeto del contrato de arriendo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 229-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 27 de septiembre de 2025, comparece don Roberto Vásquez Soto, abogado, en favor de doña Xiomara Torres González, domiciliada en Cerro Castillo N° 1779, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de don Juan Carlos Rui

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