THARAH RENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Tharah Rene, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24606203 de 30 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que vulnera las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, no garantizó el debido proceso ni la oportunidad de defenderse, a pesar de haber acompañado oportunamente la documentación solicitada, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y libertad ambulatoria consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión y continuar con el procedimiento de regularización migratoria. Expone que la amparada solicitó residencia definitiva con el objetivo de establecerse de forma regular en Chile. Antes de realizar dicha solicitud, contaba con un permiso de residencia temporal vigente, cumpliendo así con los requisitos formales establecidos por la ley. Actualmente trabaja en Chile de forma indefinida, lo que da cuenta de su voluntad de integrarse plenamente a la sociedad. Forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge Jean Richard Pageortte y su hija menor de edad Thachael Keicharah Pageortte Rene, de 3 años de edad y nacionalidad chilena. Sin embargo, el 30 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada la Resolución Exenta N°24606203, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. El ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través, de esta vía cautelar se impugna Resolución Exenta N° 24606203 de 30 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, dictada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se fundamenta en que la actora no pagó la sanción migratoria por residencia irregular. Añade que se le notificó previamente la causal de rechazo y se le otorgó un plazo para presentar descargos, lo que no realizó, actuando el Servicio dentro de sus facultades legales. Cuarto: Que, del análisis de los argumentos y antecedentes acompañados por el amparado en su recurso, en especial certificado de nacimiento de su hija de nacionalidad chilena, es posible establecer que mantiene arraigo familiar significativo en el país. Quinto: Que, lo anterior permite concluir que de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un perjuicio a la amparada puesto que de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, conforme lo establece el artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, lo que torna en ilegal la decisión administrativa, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°24606203 de 30 de diciembre de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y continuar con el procedimiento a fin de regularizar su situación, o bien se adopten las medidas que se estimen pertinentes para corregir la vulneración indicada. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°24606203 de fecha 30 de diciembre de 2024; 2) Copia de cédula de identidad de la amparada; 3) Copia de cédula de identidad de su hija Thachael Keicharah Pageortte Rene; 4) Certificado de nacimiento de su hija Thachael Keicharah Pageortte Rene; 5) Certificado de antecedentes penales otorgado por el Registro Civil e Identificación; y 6) Certificado de antecedentes de residencia que acredita domicilio de la amparada. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la amparada solicitó residencia definitiva el 22 de diciembre de 2022, encontrándose en situación irregular desde el 1 de febrero de 2021, fecha en que venció su visa anterior. Mediante comunicación electrónica del 3 de mayo de 2024, se le informó que su solicitud
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Tharah Rene, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24606203 de 30 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de
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