1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

TRANSPORTES VIGUS SPA/TRANSPORTE RODRIGO JIMENES EIRLHERNANDEZ

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que según expresamente lo dispone el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, por no encontrarse reguladas las medidas precautorias en las normas sobre el procedimiento sumario, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo. Segundo: Que, en la especie, existen antecedentes que hacen plausible la medida de secuestro respecto del bien objeto de la acción, reuniéndose los demás requisitos del artículo 291 antes señalado, por lo que corresponde acoger la solicitud planteada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 292 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, y se concede la medida precautoria de secuestro solicitada respecto del tractocamión PPPU DRZV.32-K, designándose como depositario a Juan Eduardo Atenas Navarro, martillero público, cédula de identidad N°8.226.697-6, resultando aplicables las normas del Párrafo 2° del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil respecto del depositario de los bienes embargados. Devuélvase. N° 1559-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que según expresamente lo dispone el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, por no encontrarse reguladas las medidas precautorias en las normas sobre el procedimiento sumario, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo. Segundo: Que, en la especie, existen antecedentes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica