ESCOBAR LIZAMA FABIAN CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Katherine Solange Castillo Matamala, abogada, domiciliada en calle Bulnes N° 66, comuna de Temuco, en favor de don FABIÁN ALEJANDRO ESCOBAR LIZAMA, cédula nacional de identidad N° 17.440.701-0, postulante a la libertad condicional, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Villarrica, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que por resolución dictada el 1 octubre de 2025 (sic), denegó el beneficio de libertad condicional a su representado. Estima que lo anterior torna su privación de libertad arbitraria e ilegal y vulnera las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple condena por dos penas de 541 días de presidio mayor en su grado mínimo (sic) - por el delito de conducción en estado de ebriedad- y 61 días de presidio menor en su grado mínimo - por el delito de amenazas. Indica que su representado cumple con el tiempo mínimo desde el 11 de abril de 2024, y mantiene una conducta intachable. Destaca que el amparado goza del beneficio de Salida Dominical desde hace tres meses y se desempeña como encargado jefe de cocina del casino de funcionarios de Gendarmería, sin registrar problemas, en la actualidad debido a que lleva el tiempo suficiente se encuentra en el consejo la posibilidad de poder otorgarle un permiso laboral, pues ya posee un compromiso de trabajo. Arguye que la Comisión deniega el beneficio basándose en requisitos no contemplados en el Decreto Ley N° 321, exigiendo características de personalidad y conciencia del delito/daño que exceden la ley, transformando requisitos orientadores en obligatorios. Explica que la resolución carece de la fundamentación exigida por la Ley 19.880 y el artículo 19 N° 3 de la Constitución, ya que se limita a categorizar con un "SÍ" o "NO" sin exponer los hechos concretos ni los
Fundamentos
motivos jurídicos sustanciales, impidiendo comprender por qué se considera que no hay avances en la reinserción. Citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, argumenta que el informe psicosocial no es vinculante y debe contener antecedentes "categóricos" para impedir el beneficio, lo cual, a juicio de la defensa, no ocurre en la especie dada la concesión de otros beneficios como la salida dominical. Pide se acoja en todas sus partes el recurso impetrado, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución recurrida y que se ordene conceder derechamente la libertad condicional al amparado. A folio 4, informa la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión de fecha 8 de octubre de 2025 que denegó el beneficio al amparado se fundó en antecedentes técnicos y documentales debidamente incorporados, que constan en el expediente Rol N°942-2025 (ingreso libertad condicional). Puntualiza que el amparado cumple condena, como autor de dos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, uno de ellos cometiéndolo con licencia de conducir suspendida, como también por el delito de amenazas. Además, mantiene condenas anteriores por conducción en estado de ebriedad, lesiones menos graves en VIF, negativa a realizarse examen de alcoholemia y amenazas. Además, registra una sanción al reglamento penitenciario por tenencia, consumo o elaboración de substancias o drogas estupefacientes, bebidas alcohólicas. En consecuencia, el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad ni amenazada su seguridad personal por efecto de la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumple una pena derivada de un
Fallo
fallo firme dictado por tribunal competente, siendo suficiente este fundamento para desestimar el amparo deducido. Sostiene que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, añadiendo que, con todo, que el actuar de la Comisión siempre fue ajustado a derecho. Argumenta que la decisión es un acto de discrecionalidad técnica y que el cumplimiento de requisitos objetivos (tiempo y conducta) no habilita por sí a conceder el beneficio. Se exige, adicionalmente, que el informe psicosocial de Gendarmería proporcione indicadores positivos y consistentes que permitan, en términos racionales y verificables, concluir que la persona privada de libertad posee las condiciones y habilidades necesarias para continuar el cumplimiento de la pena en el medio libre, sin comprometer la seguridad pública. En ese contexto, hace presente que el informe psicosocial es rotundamente desfavorable para el amparado. Reitera su historial delictual y sanciones señalando que manifiesta dificultades de control, incumplimiento de la normativa penitenciaria y ausencia de un proceso sólido de responsabilización intramuros, todos elementos incompatibles con la progresión al medio libre. Además, el informe técnico determina un alto riesgo de reincidencia según el instrumento IGI
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Katherine Solange Castillo Matamala, abogada, domiciliada en calle Bulnes N° 66, comuna de Temuco, en favor de don FABIÁN ALEJANDRO ESCOBAR LIZAMA, cédula nacional de identidad N° 17.440.701-0, postulante a la libertad condicional, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de
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