MP C/ DIEGO IGNACIO CARTES CAVIERES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que la defensa de los imputados ha discutido los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando que de acuerdo a lo que se han hecho valer en la audiencia, y tal como consta de la formalización, hay antecedentes suficientes, por lo menos hasta ahora, para estimar que efectivamente ambos imputados tuvieron participación en el delito que se investiga, principalmente en el de robo con intimidación o violencia por el cual fueron formalizados. Para ello, hay que considerar especialmente el reconocimiento hecho por la víctima, pocos minutos después de ocurrido el ilícito y la circunstancia de haber encontrado a los dos imputados justamente con una prenda de vestir que se encontraba en el local comercial de la víctima. Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo, teniendo en consideración la gravedad del ilícito que se trata, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la pena asignada al delito, una de crimen, circunstancias todas que permiten concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370, todos del Código Procesal Penal, y demás normas aplicables, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados DIEGO IGNACIO CARTES CAVIERES y OSVALDO MARCELO SANDOVAL CISTERNAS. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponerle a ambos imputados la medida cautelar de arresto domiciliario total, por cuanto estima que ella resultaría suficiente para asegurar los fines procedimiento. Comuníquese
Fallo
se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados DIEGO IGNACIO CARTES CAVIERES y OSVALDO MARCELO SANDOVAL CISTERNAS. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponerle a ambos imputados la medida cautelar de arresto domiciliario total, por cuanto estima que ella resultaría suficiente para asegurar los fines procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1558-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de folio 5: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que la defensa de los imputados ha discutido l
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