SIN INFORMACION

URRUTIA GARRIDO LEONARDO DE LA CRUZ CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Christian Jaime Fuller Fernández, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don LEONARDO DE LA CRUZ URRUTIA GARRIDO, cédula nacional de identidad n°11.583.684-6, postulante a la libertad condicional, y actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Angol, en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco que, por votación de mayoría, denegó el beneficio al amparado, sosteniendo que esta es ilegal y arbitraria vulnerando su libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue condenado a 13 años como autor de Homicidio simple, cumpliendo condena desde el 08/06/2016 hasta el 08/06/2029. Refiere que cumple con el tiempo mínimo -2/3 de la pena cumplidos el 08/02/2025- y registra conducta intachable - más de 6 bimestres de "muy buena" conducta-, y además cuenta con Informe Psicosocial elaborado con fecha 23 de septiembre del 2025. Cita la resolución de la Comisión que deniega el beneficio al amparado, la cual se basó en que el informe da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia” y que “ el condenado presenta consumo problemático de sustancias ilícitas y/o alcohol” y “el hecho de no haber avances en su proceso de reinserción”. Alega que la resolución carece de la debida fundamentación exigida para los actos administrativos conforme a la Ley 19.880. La Comisión se limitó a transcribir normas legales sin explicar lógicamente por qué, en el caso concreto, no se cumplen los requisitos, sin considerar el contenido real del informe psicosocial. Sostiene que la Comisión concluyó erróneamente que no se observan avances en su proceso de reinse

Fundamentos

considerando experiencia en el ámbito de actividades de construcción La reconstrucción de vínculos familiares, Pide acoger la acción constitucional de amparo, dejar sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y otorgar derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Acompaña a su presentación 1. Acta de la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza el beneficio mencionado al amparado. 2. Informe Psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional. 3. Informe Social elaborado por trabajadora social del equipo penitenciario de la Defensoría Penal Pública doña Ariadna Rivas Chacón A folio 4, la Sra. Presidenta de la Comisión informa sosteniendo la legalidad y el mérito técnico de la decisión adoptada. Expone que el amparado cumple una pena derivada de un

Fallo

fallo firme de tribunal competente, por lo que no está ilegalmente privado de libertad por resolución de la Comisión, siendo suficiente este fundamento para desestimar el amparo deducido. Sostiene que el amparo no es una instancia para revisar el mérito o la "discrecionalidad técnica" de la Comisión, sino solo para control jurídico y que ha actuado con estricto apego al D.L. N°321. Afirma que el solo cumplimiento de presupuestos objetivos —tiempo de condena y conducta intrapenitenciaria— no torna procedente, por sí, la libertad condicional. Se requiere que el informe psicosocial de Gendarmería proporcione indicadores positivos y consistentes que permitan, en términos racionales y verificables, concluir que la persona privada de libertad posee las condiciones y habilidades necesarias para continuar el cumplimiento de la pena en el medio libre, sin comprometer la seguridad pública. En ese contexto, la Comisión califica el informe de Gendarmería como claramente desfavorable, basándose en el riesgo moderado de reincidencia con alta necesidad de intervención en áreas de familia, pares y patrón antisocial; la Escala de Psicopatía de Hare (PCL-R) arroja indicadores de conducta manipuladora, escasa empatía hacia las víctimas, inestabilidad afectiva y déficits en el control conductual. Además no se aprecia un cambio conductual consolidado ni factores protectores suficientes para proyectar un cumplimiento adecuado en libertad. Hace hincapié en la violencia del delito por el que act

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 7: téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don Christian Jaime Fuller Fernández, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don LEONARDO DE LA CRUZ URRUTIA GARRIDO, cédula nacional de identidad n°11.583.684-6, postulante a la libertad condicional, y actualmente recluido en el Centr

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