JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

PREMAR LTDA./COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo séptimo a vigésimo noveno y, se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales, cuando los demandados son dos o más y cada uno tuviese su domicilio en diferente lugar, puede el demandante entablar su acción ante el juez de cualquier lugar donde esté domiciliado uno de los demandados, y en tal caso, los demás quedan sujetos a la jurisdicción del mismo juez. SEGUNDO: Que, en este caso, la demanda se ha dirigido en contra de cuatro demandados, tres de los cuales opusieron la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, pero uno de ellos Minera Spence nada alegó al efecto. Consiguientemente, por una parte no ha controvertido tener domicilio en el lugar donde se entabló la demanda, debiendo recordarse que una persona jurídica puede tener varios domicilios, sin perjuicio además, de la regla prevista en el artículo 142 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, al tiempo que por otra prorrogó tácitamente la competencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 N° 2 de este cuerpo legal al no haber reclamado, como se adelantó, la incompetencia del juez de la causa. TERCERO: Que, de esta manera, cobra aplicación la regla del artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales ya indicada, por lo que siendo competente el tribunal para conocer de la demanda respecto de una de las demandadas, ello permite conocer del asunto respecto de las otras aún cuando, eventualmente, no tenga domicilio en el lugar del juicio. Consiguientemente procede revocar la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-266-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que acogió las excepciones dilatorias de incompetencia del tribunal y, en su lugar se declara, que éstas quedan rechazadas. El tribunal deberá pronunciarse respecto de las restantes excepciones dilatorias deducidas por las demandadas. Regístrese y comuníquese. Rol 999-2025 (CIV) 2

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Dpp/ Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus considerandos vigésimo séptimo a vigésimo noveno y, se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales, cuando los demandados son dos o más y cada uno tuviese su domicilio en

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