SIN INFORMACION

PEREZ MORENO MIGUEL ANGEL CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Christian Jaime Fuller Fernández, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MORENO, cédula nacional de Identidad N° 19.440.463-8. postulante a la libertad condicional, actualmente recluido en el Centro de Estudio y Trabajo (C.E.T.) de Angol, en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que por votación de mayoría, denegó el beneficio al amparado. Argumenta que la resolución vulnera la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, basándose en los siguientes antecedentes: Sostiene que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día por porte ilegal de arma de fuego, cumpliendo con todos los requisitos objetivos y subjetivos del D.L. 321, esto es: Tiempo mínimo: Cumplió los dos tercios de su condena el 02 de mayo de 2025. Bimestres de muy buena conducta: Registra conducta "muy buena" en los 6 bimestres previos a la postulación, sin sanciones. Informe Psicosocial: Cuenta con informe elaborado por Gendarmería el día 19 de junio de 2025. Cita la resolución impugnada, que la Comisión denegó el beneficio basada en que el informe psicosocial de Gendarmería: “da cuenta que el condenado no presenta conciencia del delito”, “da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado”, y “da cuenta que el condenado presenta vínculos con pares antisociales y tendencia a favor de la ilegalidad”, y sumado al hecho de “no haber avances en su proceso de reinserción social”. En cuanto a la forma en que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. arbitrariedad e ilegalidad. Argumenta que la Comisión no considera avances manifiestos en su proceso de reinserción tales como: El amparado no ti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de amparo tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de toda persona que, con motivo de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se vea privada de su libertad personal o amenazada en su seguridad individual. SEGUNDO: Que en los presentes antecedentes, se ha interpuesto recurso de amparo en favor de don Miguel Ángel Pérez Moreno, cédula nacional de Identidad N° 19.440.463-8. postulante a la libertad condicional, actualmente recluido en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su solicitud de otorgamiento del beneficio de libertad condicional en virtud de resolución de fecha 13 de octubre de 2025. TERCERO: Que de los antecedentes allegados al proceso, consta que el amparado cumple efectivamente con los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es, haber cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley, de su condena privativa de libertad y mantener una conducta calificada como “muy buena” por Gendarmería de Chile durante los seis bimestres requeridos por el DL. CUARTO: Que no obstante lo anterior, el otorgamiento del beneficio de libertad condicional no constituye un derecho subjetivo del condenado, sino una facultad de carácter reglado y evaluativo conferida a la Comisión respectiva, conforme lo dispone el citado Decreto Ley N° 321, en concordancia con su reglamento. Ello supone ponderar no sólo aspectos objetivos, sino también elementos técnicos relativos a la evaluación del pronóstico de reinserción social, cuya valoración corresponde precisamente a dicha autoridad administrativa. QUINTO: Que en la especie, según se desprende del informe psicosocial emitido por Gendarmería y acompañado a la carpeta de postulación, aparece que el amparado no presenta una intervención consolidada, ya que se encuentra aún en una etapa meramente diagnóstica. En ese sentido, aparece del informe que no cuenta con un plan de intervención ni ha completado los programas necesarios para abordar sus factores de riesgo, debido al poco tiempo de reclusión efectiva antes de la postulación. Además, resulta relevante consignar que en lo relativo a la conciencia del delito, el mencionado estudio da cuenta que su motivación para delinquir se vincula a la "obtención de dinero en forma rápida" para tener un buen pasar adquisitivo, observando persistencia en patrones que justifican o minimizan la comisión de delitos y valida la obtención ilícita de recursos, y que, aunque el interno verbaliza arrepentimiento, el informe técnico concluye que este no es auténtico, sino una "verbalización instrumental" diseñada para cumplir con las expectativas formales del sistema y obtener el beneficio, sin que exista una verdadera introspección o conciencia del mal causado. Por estos factores, el informe de Gendarmería sugiere que, previo a

Fallo

fallo firme de tribunal competente, por lo que no está ilegalmente privado de libertad por resolución de la Comisión, siendo suficiente este fundamento para desestimar el amparo deducido. Añade que el recurso de amparo no constituye una instancia de apelación ni un mecanismo para revisar el mérito de decisiones administrativas de carácter técnico, y que precisamente la decisión se enmarca en la discrecionalidad técnica entregada por ley a la Comisión. En ese contexto, hace presente que el amparado mantiene un nutrido prontuario delictual que incluye condenas por receptación, tráfico de ilícitos de estupefacientes en pequeñas cantidades y receptación de vehículos motorizados. Afirma que el solo cumplimiento de presupuestos objetivos —tiempo de condena y conducta intrapenitenciaria— no torna procedente, por sí, la libertad condicional. Se requiere que el informe psicosocial de Gendarmería proporcione indicadores positivos y consistentes que permitan, en términos racionales y verificables, concluir que la persona privada de libertad posee las condiciones y habilidades necesarias para continuar el cumplimiento de la pena en el medio libre, sin comprometer la seguridad pública. En ese sentido hace mención que el informe técnico de Gendarmería es claramente desfavorable. El Índice de Gestión de Intervención (IGI) arroja un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en "uso del tiempo libre" y "patrón antisocial". El interno se encuentra en una fase "meramente

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 7: téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don Christian Jaime Fuller Fernández, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MORENO, cédula nacional de Identidad N° 19.440.463-8. postulante a la libertad condicional, actualmente recluido en el Centro de Estudi

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