SIN INFORMACION

ORTIZ ESCOBAR JULIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de Julián Ortiz Escobar, de nacionalidad colombiana interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100249512 de 11 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone orden de abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce los antecedentes aportados por el amparado, omitiendo valorar debidamente el certificado de antecedentes, su vínculo familiar, el interés superior, actividad laboral formal y el cumplimiento de obligaciones alimentarias, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, libertad ambulatoria, derecho a la vida familiar y el principio de unidad familiar consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, restableciendo el imperio del derecho. Expone que el amparado ingresó regularmente al territorio nacional, cumpliendo con todas las exigencias migratorias establecidas por la normativa vigente. Posteriormente, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de residencia definitiva, dentro de los plazos y conforme a los requisitos establecidos en la Ley N°21.325. Acompañó oportunamente toda la documentación requerida, incluyendo su certificado de antecedentes actualizado, debidamente emitido por la autoridad competente, el cual se encontraba vigente y acreditaba que no mantiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Destaca que el amparado mantiene un vínculo familiar directo en Chile, pues es padre de una niña que reside en el país. La niña depende de él tanto material como afectivamente, y dicho vínculo se encuentra plenamente acreditado mediante la documentación pertinente. Asimismo, cuenta con un contrato

Fundamentos

fundamentos de hecho, expone que el 24 de octubre de 2023, la persona extranjera Julián Ortiz Escobar, nacional de Colombia, solicitó el beneficio de residencia definitiva mediante Trámite ID N°68189585. Destaca que su permiso de residencia anterior venció el 10 de julio de 2023, por lo que postuló encontrándose irregular. Mediante Comunicación Electrónica N°81599670 de fecha 04 de julio de 2025, se informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos invocados, siendo procedente el rechazo. La persona extranjera no realizó la gestión requerida: no pagó la sanción migratoria por residencia irregular y no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. En virtud de los antecedentes analizados, la persona extranjera no cumple con los requisitos para residir en el país, al no haber presentado la documentación requerida en ninguna de las instancias destinadas para subsanar su solicitud, procediéndose al rechazo con abandono del país mediante Resolución Exenta N°2500100249512 de 11 de noviembre de 2025.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100249512 de fecha 11 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia y dispuso orden de abandono, restableciendo el imperio del derecho y la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución que rechaza residencia; 2) Pasaporte; 3) Cédula de identidad; 4) Comprobante de residencia; 5) Certificado de vigencia laboral; 6) Comprobante de audiencia de alimentos; 7) Ampliación de residencia definitiva; 8) Contrato de trabajo; y 19) Certificado de nacimiento. Que a folio 1, evacua informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que el 24 de octubre de 2023, la persona extranjera Julián Ortiz Escobar, nacional de Colombia, solicitó el beneficio de residencia definitiva mediante Trámite ID N°68189585. Destaca que su permiso de residencia anterior venció el 10 de julio de 2023, por lo que postuló encontrándose irregular. Mediante Comunicación Electrónica N°81599670 de fecha 04 de julio de 2025, se informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos invocados, siendo proce

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de Julián Ortiz Escobar, de nacionalidad colombiana interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°25001002495

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