3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

SOCIEDAD ALBERTO SARTORI Y COMPAÑIA LIMITADA / SOCIEDAD AGRICOLA ALTOVALSOL LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA/OMITE PRONUNCIAMIEN

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Hechos

visto impedida por acción propia del recurrente, contraviniendo el legítimo interés de los acreedores, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada dictada el catorce de febrero de dos mil veinticinco, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Respecto de los ingresos números 1422-2024 y 1265-2025. VISTO. Que, requiriendo el tercero el alzamiento de la medida precautoria, lo que fue decretado en la sentencia impugnada, y conforme lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de veinticinco de julio y veintisiete de agosto, ambas de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase Rol No.477-2025 y acumuladas.

Fundamentos

fundamentos de la decisión en alzada, compartiendo estas sentenciadoras lo razonado por el tribunal del grado, con especial relevancia en que no se verifica en los actos reprochados un perjuicio a la masa, según previene el artículo 288 de la Ley 20.720, en cuanto dichos contratos fueron dejados sin efecto, conforme se desprende de escritura pública de resciliación de enero de 2024, y teniendo presente que la restitución de dichos bienes a la masa -mediante la inscripción respectiva- se ha visto impedida por acción propia del recurrente, contraviniendo el legítimo interés de los acreedores, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada dictada el catorce de febrero de dos mil veinticinco, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Respecto de los ingresos números 1422-2024 y 1265-2025. VISTO. Que, requiriendo el tercero el alzamiento de la medida precautoria, lo que fue decretado en la sentencia impugnada, y conforme lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de veinticinco de julio y veintisiete de agosto, ambas de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase Rol No.477-2025 y acumuladas.

Texto Completo (Preview)

Sociedad Alberto Sartori y Compañía Limitada. Sociedad Agrícola Altovalsol Limitada y otro Medida Prejudicial Precautoria Rol No.477-2025 y acumuladas (910-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Respecto de la causa rol número 477-2025. VISTO. Atendidos los fundamentos de la decisión en alzada, compartiendo estas sentenciadoras lo ra

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