CEDEÑO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de agosto de 2025, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Francoise Gregoria Cedeño Cedeño, venezolana, interponiendo recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la demora en resolver su solicitud de regularización extraordinaria, actuación que considera ilegal, arbitraria, y contraria a su derecho de igualdad ante la ley. Señala que el 27 de febrero de 2024 envió una solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública, la que, a su vez, remitió al Servicio Nacional de Migraciones por ser el órgano competente para el inicio del procedimiento. Afirma que no ha tenido respuesta de la autoridad hasta la fecha de interposición del recurso. Alega que el acto impugnado infringe la Ley N° 19.880 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto establece principios de celeridad y economía procedimental. Sostiene que lleva 3 años en Chile y tiene arraigo familiar por estar en el país su pareja y su hija, residentes definitivos, y sus nietos chilenos. Pide que se de remedio a su situación. SEGUNDO: Que, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, mediante informe evacuado con fecha 26 de agosto de 2025, solicitó el rechazo del recurso. Señala remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para la resolución de la solicitud, el 25 de agosto del presente año. En lo que respecta a los fundamentos de derecho, la recurrida invocó la carencia de legitimación pasiva, argumentando que, conforme al tenor literal del artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325, la facultad de regularizar la condición migratoria de un extranjero ha sido entregada exclusiva e indelegablemente a la Subsecretaría del Interior, lo que implica que el Servicio Nacional de Migraciones carece de facultades legales para tramitar y resolver la solicitud planteada por el recurrente. TERCERO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que como se colig
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de Francoise Gregoria Cedeño Cedeño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, sin costas, Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-17443-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de agosto de 2025, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Francoise Gregoria Cedeño Cedeño, venezolana, interponiendo recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la demora en resolver su solicitud
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