AMPARADO: YASMELVIS NAZARETH HIDALGO SUAREZ / RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el folio 1, compareció doña Yasmelvis Nazareth Hidalgo Suárez, garzona, domiciliada en Concepción, calle Barros Arana N° 492, oficina 133, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, se proteja su derecho constitucional y se disponga la suspensión de toda medida tendiente a ejecutar la expulsión. Funda su acción en la protección de sus derechos fundamentales ante la dictación y ejecución de la resolución exenta N° 24508870, de 7 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de ingreso por cinco años. Señala que la medida administrativa genera una afectación grave e inminente a su libertad personal y seguridad individual, por cuanto su ejecución implicaría su detención y traslado forzoso fuera del país. Agrega que ingresó al territorio nacional en busca de mejores oportunidades, que reside de manera estable en la Región del Biobío y que la orden de expulsión se dictó sin considerar adecuadamente sus circunstancias personales, según detalla. En el folio 12, don Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, por la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo íntegro de la acción. Opone la excepción de cosa juzgada, al amparo del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la misma persona, amparada ahora, impugnó el mismo acto administrativo -resolución exenta N° 24508870- mediante la acción contencioso-administrativa especial del artículo 141 de la Ley 21.325, interpuesta el 23 de febrero de 2025, tramitada ante esta Corte bajo el rol 51-2025, resuelta por sentencia de 25 de abril de 2025, que rechazó el reclamo y posteriormente confirmada el 24 de mayo de 2025. Afirma que, habiéndose producido la triple identidad exigida por la ley, no es posible volver a conocer ni pronunciarse respecto del mismo acto expulsivo mediante la presente acción de amparo. En subsi
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°. - Que ha quedado asentado en autos, según el informe evacuado por la recurrida, que la amparada interpuso previamente un reclamo especial de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley 21.325, causa Rol 51-2025, dirigido contra la misma Resolución Exenta N° 24508870, de 7 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicho reclamo fue rechazado por esta Corte mediante sentencia de 25 de abril de 2025, decisión posteriormente confirmada por la Corte Suprema el 24 de mayo de 2025, quedando firme o ejecutoriada, según consta en el informe evacuado por la autoridad administrativa (folio 12). 3°. - Que conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de cosa juzgada procede cuando entre la acción actual y la previamente resuelta existe identidad legal de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir. En la especie, la identidad es absoluta: La amparada es la misma persona, Yasmelvis Nazareth Hidalgo Suárez; la entidad recurrida es la misma, Servicio Nacional de Migraciones; el acto que se pretende dejar sin efecto es exactamente el mismo, resolución exenta N° 24508870; y la causa de pedir es idéntica, la alegación de ilegalidad y arbitrariedad de la medida expulsiva. Este tribunal ya resolvió, en sede especial, la legalidad del acto impugnado, por lo que la presente acción no puede utilizarse para reabrir una discusión ya resuelta mediante sentencia firme. 4°. - Que, además, el amparo no constituye una vía de revisión de decisiones administrativas cuya legalidad haya sido controlada jurisdiccionalmente mediante el procedimiento especial previsto para ello. en efecto, la ley N° 21.325 establece expresamente el medio de reclamación judicial frente a medidas de expulsión, arbitrio que la amparada utilizó, obteniendo una decisión firme. En consecuencia, el amparo no puede utilizarse como una instancia diversa para revisar aquello que ya fue decidido, menos aún cuando no se han presentado antecedentes nuevos que permitan afirmar la existencia de una amenaza o perturbación actual distinta a la examinada anteriormente. 5°. - Que tampoco se advie
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, artículo 177 del Código de Procedimiento Civil y artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Yasmelvis Nazareth Hidalgo Suárez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por concurrir la excepción de cosa juzgada y no existir acto ilegal o arbitrario actual que afecte su libertad personal y seguridad individual. Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 706-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En el folio 1, compareció doña Yasmelvis Nazareth Hidalgo Suárez, garzona, domiciliada en Concepción, calle Barros Arana N° 492, oficina 133, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, se proteja su derecho constitucional y
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