SIN INFORMACION

PAUL OSNEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, de nacionalidad haitiana, en favor de Osnel Paul, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictación la Resolución Exenta N° 2500100250051 de 11 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días hábiles. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 7 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley y a la libertad personal, ambulatoria y de residencia, además de afectar el principio de reunificación familiar y el derecho al debido proceso. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada, se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un nuevo plazo no inferior a 180 días para subsanar los documentos faltantes y pronunciarse sobre su situación migratoria. Expone que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con intención de asentarse en el país. De inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y obtuvo trabajo para mantenerse. Presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones bajo el N°20844286, la cual fue rechazada mediante la resolución antes indicada. Señala que el motivo del rechazo, según el

Fundamentos

considerando segundo de la resolución impugnada, radica en que el amparado no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar la residencia definitiva. Al respecto, alega que al recibir la notificación que solicitaba el certificado de antecedentes penales, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar dicho documento solicitado hace más de un año, sin embargo, se le comunicó que aquel seguía en trámite. Destaca que el amparado cuenta con arraigo familiar en Chile, compuesto por su pareja Guirlaine Desrivieres y su hija Micania Osnalina Paul Desrivieres, de seis años de edad y nacionalidad chilena. Argumenta que el abandono del país pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar e implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica del amparado. Alega que la orden de abandono constituye una vulneración arbitraria de la libertad ambulatoria, siendo una de las sanciones más gravosas previstas por la Ley N°21.325. Adicionalmente, sostiene que se vulneró el debido proceso al no aplicarse el artículo 31 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que exige requerir al interesado para que subsane deficiencias antes de rechazar una solicitud. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N°2500100250051 de fecha 11 de noviembre de 2025; 2) Certificado de nacimiento de Micania Osnalina Paul Desrivieres; y 3) Certificado de antecedentes penales en Chile. Que a folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que el 25 de marzo de 2022, la persona extranjera Osnel Paul ingresó su solicitud de residencia definitiva mediante trámite ID N°20844286. Mediante notificación electrónica de 13 de agosto de 2025, se comunicó al extranjero las razones del rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole plazo de 10 días para presentar antecedentes. Habiéndose cumplido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos invocados, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100250051 de 11 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación. La razón del rechazo fue no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Previas citas legales, solicita que se tenga por evacuado el informe, rechazando la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad ind

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada, se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un nuevo plazo no inferior a 180 días para subsanar los documentos faltantes y pronunciarse sobre su situación migratoria. Expone que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con intención de asentarse en el país. De inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y obtuvo trabajo para mantenerse. Presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones bajo el N°20844286, la cual fue rechazada mediante la resolución antes indicada. Señala que el motivo del rechazo, según el considerando segundo de la resolución impugnada, radica en que el amparado no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar la residencia definitiva. Al respecto, alega que al recibir la notificación que solicitaba el certificado de antecedentes penales, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar dicho documento solicitado hace más de un año, sin embargo, se le comunicó que aquel seguía en trámite. Destaca que el amparado cuenta con arraigo familiar en Chile, compuesto por su pareja Guirlaine Desrivieres y su hija Micania Osnalina Paul Desrivieres, de seis años de edad y nacionalidad chilena. Argumenta que

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, de nacionalidad haitiana, en favor de Osnel Paul, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictación la Resolución Exenta N° 2500100250051 de 11 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud

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