SIN INFORMACION

URRUTIA MANRIQUEZ LUIS ANGELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de LUIS ANGELO URRUTIA GARRIDO; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que, el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los seis últimos bimestres; sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra rechazó tal solicitud, lo que considera infundado porque no se habría tomado en consideración los reales avances en el proceso de reinserción del amparado. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando que se la concede. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 29 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Acompaña la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta reincidencia legal y criminológica. Con inicio delictual siendo menor presenta un extracto de filiación en la adultez asociado a 12 causas, donde se aprecia versatilidad delictual y uso de la violencia de manera ascendente. Presenta una historia vital con baja adherencia a la normativa social y a las instituciones de educación y trabajo. Con ingresos intermitentes a intramuros a cumplir condena, no logra desarrollar habitualidad laboral

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…presenta reincidencia legal y criminológica. Con inicio delictual siendo menor presenta un extracto de filiación en la adultez asociado a 12 causas, donde se aprecia la versatilidad delictual y uso de la violencia de manera ascendente. Usuario que en la actualidad no se encuentra identificado en programas de reinserción social. Presenta una historia vital con baja adherencia a la normativa social y a las instituciones de educación y trabajo. Con ingresos intermitentes a intramuros a cumplir condena, no logra desarrollar habitualidad laboral pese a contar con el apoyo de su familia para su inserción laboral. En el espacio de intramuros se aprecia una acotada optimización de las prestaciones de derecho y recursos carcelarios. Con un proceso reflexivo limitado frente al daño causado a terceros, no logra identificar a las víctimas como tal, por el contrario, emergen en su discurso justificaciones frente a los delitos de estafa, aludiendo el respaldo económico de la víctima. Su red de apoyo se aprecia normativa, sin embargo, esto ha sido desestimado por el usuario en el pasado. (…) Usuario en etapa pre contemplativa frente a su conducta delictiva, se hace necesario que se trabajen, en el espacio carcelario, los subcomponentes de mayor necesidad e intervención que se identifican en el sujeto”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Octavo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Co

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don LUIS ANGELO URRUTIA GARRIDO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4420-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de LUIS ANGELO URRUTIA GARRIDO; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que, el am

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